Sentencia nº 003252-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3087-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3252-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3087-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MIGUEL LUIS ÁLVAREZ BAZÁN
RUTH ISABEL ALMONTE DE ÁLVAREZ
DENUNCIADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, en los extremos referidos a: (i) la venta de un vehículo con fallas
que causaron el desgaste de la llanta izquierda delantera; y, (ii) la negativa a
reemplazar dicho neumático.
Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia en el extremo referido a la falta de atención del reclamo
presentado por los denunciantes y, reformándola, se declara fundada la
misma.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 6 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2010, los señores Miguel Luis Álvarez Bazán y Ruth
Isabel Almonte De Álvarez (en adelante, los señores Álvarez) denunciaron a
Mass Automotriz S.A.1 (en adelante, Mass Automotriz) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando lo
siguiente:
(i) El 28 de mayo de 2010, adquirieron de la denunciada un automóvil
marca Kia con conversión de gas GNV;
(ii) el 16 de agosto de 2010, el automóvil ingresó al taller de Mass
Automotriz por un desgaste en la llanta izquierda delantera. En dicha
oportunidad, se les informó que el defecto era causado porque el
amortiguador izquierdo posterior se encontraba húmedo, procediendo a
reemplazarlo y quedando pendiente el cambio del neumático;
(iii) el 16 de setiembre de 2010, el automóvil ingresó al taller de la
denunciada por problemas en la suspensión posterior del vehículo,
efectuándose el cambio del amortiguador posterior derecho;
1 RUC: 20100951232. Domicilio: Av. Tomás Marsano 890, Urb. El Cóndor, Surq uillo, Lima
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(iv) no obstante, Mass Automotriz se negó a realizar el cambio de llanta
pendiente, aduciendo que no se encontraba dentro de la garantía;
(v) el equipo GNV instalado en su automóvil no era óptimo, pues sólo
rendía 130 Km. por tanque lleno;
(vi) nunca se les entregó la documentación referida a las características
técnicas del sistema GNV ni la garantía correspondiente; y,
(vii) el 16 de agosto de 2010 presentaron un reclamo ante Mass Automotriz
sobre el sistema GNV de su automóvil, el cual no fue atendido.
2. En sus descargos, Mass Automotriz indicó lo siguiente:
(i) Existía un informe técnico sobre la condición del neumático izquierdo
delantero del automóvil de los denunciantes, el cual indicaba que se
dañó por impacto contra un objeto punzo cortante;
(ii) los denunciantes habían efectuado un cambio de los aros de las llantas,
hecho que podría haber afectado a los neumáticos;
(iii) el cambio de neumáticos no estaba contemplado dentro de la garantía
del vehículo;
(iv) la empresa Gruppo Separin S.R.L. (en adelante, Taller Zavoli) era quien
realizaba las conversiones al sistema GNV a los vehículos que vendía,
por ello era necesario que esta emitiera un informe para evaluar si
existían defectos en el sistema GNV del auto de los denunciantes; y,
(v) el reclamo efectuado por los denunciantes fue dirigido a Taller Zavoli.
3. Mediante Resolución 6 del 12 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur, requirió a los
denunciantes que: (i) precisaran la actividad económica a la que se
dedicaban; (ii) indicaran la finalidad de la adquisición del producto materia de
denuncia; y, (iii) presentaran documentos donde constara su volumen de
ventas, así como el número de sus trabajadores.
4. El 20 de diciembre de 2011, los denunciantes señalaron que adquirieron el
automóvil Kia para usarlo como medio de transporte personal y dedicarlo al
servicio de taxi en su tiempo libre.
5. Mediante Resolución 512-2012/CPC del 20 de febrero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Calificó a los señores Álvarez como consumidores, en tanto utilizaban el
automóvil en un ámbito familiar y empresarial;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Mass Automotriz por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en los extremos

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