Sentencia nº 003256-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente063-2012/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3256-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 63-2012/CPC-I NDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CARMEN NELLY YANGUA CHINININ
MATERIA : GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que impuso a la
denunciada una multa de 2,5 UIT y, reformándola, se le impone una
amonestación, por no haber puesto a disposición de los consumidores el
Libro de Reclamaciones ni haber exhibido un aviso que informara sobre la
existencia del referido libro.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 6 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 181-2012/INDECOPI-PIU del 20 de marzo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) halló responsable a la señora Carmen Nelly Yangua Chininin1 (en
adelante, la señora Yangua), por infracción de los artículos 150° y 151° de la
Código),3 al haber quedado acreditado que no cumplió con su obligación de
implementar el Libro de Reclamaciones de naturaleza física o virtual en su
establecimiento –de venta de prendas de vestir-, así como tampoco cumplió
con exhibir el aviso informativo que daba cuenta de la existencia del mismo,
conforme a lo verificado en la diligencia de inspección realizada el 12 de
diciembre de 2011 en su establecimiento4. En virtud a ello, la sancionó con
una multa de 2,5 UIT; no obstante, no ordenó medida correctiva alguna, en
1 Persona natural con negocio con RUC 10411133091 y con domicilio fiscal en Av. Blaz de
Atienza 208, Galería D´Moda – Stand 14 (Mercado Modelo), Piura, Piura. De acuerdo con la
información obtenida en http://www.sunat.gob.pe, no cuenta con trabajadores.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los
30 días calendario.
3 Si bien la Comisión imputó las conductas de la señora Yangua como infracción de los artículos 4º y 9º del Decreto
Supremo 011-2011-P CM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del
Consumidor ( en adelante, el Reglamento del Libro de Reclamaciones), se debe tener en cuenta que dicha norm a
reglamentaria col abora con el desarrollo de la obligación de l os establecimientos c omerciales relativo a c ontar con
un libro de reclam aciones a disposición de los c onsumidores, pero no da lugar a tipos infractores independientes d e
los estipulados en el Código, el cual justamente habilita la reglamentación.
4 Ubicado en Av. Blas de Atenza 208, Galería D’Moda, Stand 14.

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