Sentencia nº 000765-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0765-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : TITO BAUTISTA CAMPOS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : TITO BAUTISTA CAMPOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4091-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 535,23 por capital y
S/. 2 425,26 por intereses, reconocidos a favor del señor Tito Bautista
Campos y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 23 de julio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 19 de noviembre de
1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre
de 2007, respectivamente, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Tito Bautista Campos (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 4 535,23 por capital y S/. 2 425,26 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial – Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR BAUTISTA es t itular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declar a adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propieda d Intelectual (I NDECOPI) ascendente a S/. 4,535.23 (Cuatro Mil Quinientos Treinta y
Cinco y 23/100 N uevos Soles). Cabe precisar que dicho capital ha sido confirmado mediante
Resolución N°1873-2007/TDC-INDECOPI [sic], de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en e l
expediente 008-2004/CCO-O DI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la s uma total de S/. 4,798.37 (Cuatro Mil Setecientos Nove nta y O cho y 37/10 0
Nuevos Soles). (En un pie de página d el documento consta lo sig uiente: “Las partes declaran que
dentro del importe total de intereses considerado en el literal b) del nu meral 1.2 de la cláusula
primera del presente documento, se encuentran c ontenidos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de E L SEÑOR BAUTISTA, por c oncepto de intereses, ascendentes a la su ma de
S/. 852.54 (Ochocie ntos Cincuenta y Dos y 54/100 Nuevos Soles), conforme con lo dispuesto por
la Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 2 7 de setiembre d e 2007, recaída en el
Expediente N° 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 15 72.72 (Mil Quinientos Setenta
Dos y 72/100 Nuevos S oles), según Resolución Nº 1873-2007/T DC-INDECOPI de fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.”)
c) Reintegro de rem uneraciones correspondiente al período del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre [sic] 1996, p or la suma total de S/. 1, 041.24 (Mil Cuarenta y Uno y 24/100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoral Nº052- 96-DRTPSL-DPSC [sic] de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 199 6 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total d e S/. 915.25 (Novecient os Quince y
25/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1,037.26 (Mil Treinta y Siete
y 26/100 Nuevos Soles), c onforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 77.32 (Sesenta y Siete y 32/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 154.64 (Ciento Cincuenta y Cuatro y 64/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 77.29 (Sesenta y Siete y 29/100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio d e 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/ . 512.93 (Quinientos Doce y
93/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
“SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR BAUTISTA cede a fav or de TREVALI t odos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR BAUTISTA frente a SANTANDER, sin reserva n i
limitación alguna, resultando que luego de l a presente cesión EL SEÑOR BAUTISTA no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDE R. La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmisión de
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