Sentencia nº 001273-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1177-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1273-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1177-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : HAYDI PAMELA MAYORCA ORTIZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2110-2008/CPC del 22 de octubre de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada
la denuncia de la señora Haydi Pamela Mayorca Ortiz contra Banco
Internacional del Perú - Interbank por infracción de los artículos 5º literal b),
8º y 15º del Decreto Legislativo 716, y modificándola declarar fundada la
denuncia, toda vez que las condiciones establecidas por el denunciado
sobre la ubicación de inmueble para poder acceder al préstamo en el marco
de la cuenta “Ahorro Casa” no fueron informadas de forma clara y oportuna
a la denunciante al abrir su cuenta, lo cual la indujo a error sobre los
términos que debía cumplir para obtener el préstamo hipotecario al que la
cuenta “Ahorro Casa” estaba asociado.
Se ordena en calidad de medida correctiva a Banco Internacional del Perú -
Interbank que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con informar a los
consumidores que el servicio “Ahorro Casa” que ofrece es un mecanismo de
ahorro para obtener un préstamo Hipotecario, Mi Vivienda o Mi Hogar,
precisando claramente y en una lista numerada las causas objetivas que
impedirían su otorgamiento.
Se sanciona a Banco Internacional del Perú - Interbank con una multa de
7 UIT. Asimismo, se le ordena asumir el pago de las costas y costos del
procedimiento a favor de la denunciante.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 23 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2008, la señora Haydi Pamela Mayorca Ortiz (en adelante, la
señora Mayorca) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor a
Banco Internacional del Perú - Interbank
1
(en adelante, Interbank) por
infracción de los artículos 5º literal b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor al no haberle otorgado el préstamo que le
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RUC 20100053455
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1273-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1177-2008/CPC
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ofreció. Solicitó se le otorgue el préstamo ofrecido y que Interbank
especifique en la información que brinda los requisitos, montos y plazos para
obtener un préstamo
2
. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 3 de agosto de 2007, se acercó al establecimiento del denunciado a fin
de informarse sobre los sistemas de crédito para vivienda que ofrecía. En
aquel momento, explicó al funcionario que la atendió su interés en adquirir
un inmueble ubicado en el distrito de Breña y valuado en US$ 12 000,00,
siendo informada que calificaba para brindarle un préstamo hipotecario,
pero que debía de contar con el 50% del valor del inmueble
(US$ 6 000,00) como lo señalaba el folleto publicitario
3
.
(ii) El 31 de agosto de 2007, aperturó en Interbank una cuenta “Ahorro Casa”
depositando los US$ 6 000,00 requeridos.
(iii) Sin embargo, el 14 de setiembre de 2007, le informaron que no calificaba
como sujeto de crédito porque el inmueble a adquirir debía de tener como
mínimo un valor de US$ 13 500,00, lo que resultaba arbitrario y no
formaba parte de las condiciones publicitadas motivo por el cual recurrió a
otras entidades financieras a fin de adquirir el inmueble elegido.
(iv) El 8 de enero de 2008, conforme lo ofrecido en la audiencia de
conciliación
4
que sostuvo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del
Indecopi, entregó a Interbank todos los documentos requeridos
5
.
(v) El 20 de febrero de 2008, le indicaron que se formalizaría la verificación
de riesgos y que dos días después se iniciaría formalmente el proceso de
desembolso de su crédito
6
.
(vi) El 5 de mayo de 2008, Interbank le informó que no se le otorgaría el
préstamo solicitado debido a que el inmueble que deseaba adquirir se
encontraba embargado
7
.(ver Anexo 1)
2
Mediante Proveído 2 del 9 de julio de 2008, la Comisión imputó como conducta infractora al denunciado haber
ofrecido a la señora Mayorca el producto “Ahorro Casa”, y que luego de revisar su riesgo crediticio le había
garantizado que su crédito procedería, hecho por el cual, la denunciante obtuvó prestamos a fin de depositar el 50%
del valor del inmueble conforme se lo habría requerido el denunciado. Sin embargo, el crédito no habría procedió
porque el inmueble no superaba US$ 13 500,00, hecho que no se le informó al momento de solicitar tal crédito, lo
cual constituiría una infracción a los artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor.
3
Ver fojas 5 a 6 del expediente. Señaló haber recibido un simulador de cuotas a pagar y que le requirieron una serie
de documentos que presentó en ese mismo momento.
4
Precisó que el 3 de diciembre de 2007, sostuvo una audiencia de conciliación c on el denunciado ante el Servicio de
Atención al Ciudadano del Indecopi, siendo que en aquella oportunidad Interbank le ofreció un préstamo con
garantía hipotecaria, asumiendo el traslado de todas s us deudas bancarias y financieras. Si bien en ese momento
no pudo aceptar dicha propuesta porque algunas de las entidades financieras con las que contrató no aceptaban la
devolución anticipada del préstamo realizado, Interbank le informó que su propuesta la mantendría por 2 años.
5
Al no recibir respuesta alguna se comunicó con el denunciado, recibiendo recién el 20 de febrero de 2008 como
respuesta que al día siguiente verificarían los riesgos para seguir con el desembolso.
6
Conforme la copia del correo electrónico que adjuntó. Ver foja 11 del expediente.
7
El cual fue inscrito a favor del Banco Continental el 9 de abril de 2008.

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