Sentencia nº 001270-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2399-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1270-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2399-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARÍA CANDELARIA MAMANI AROCUTIPA
DENUNCIADAS : EDPYME RAÍZ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2447-2008/CPC del 19 de noviembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora María Candelaria Mamani
Arocutipa contra Edpyme Raíz S.A., al haber quedado acreditado que, de
conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción administrativa para
sancionar la infracción imputada prescribió.
Lima, 23 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de setiembre de 2008, la señora María Candelaria Mamani Arocutipa
(en adelante, la señora Mamani) denunció a Edpyme Raíz S.A. (en adelante,
Edpyme Raíz) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección
al Consumidor. En su denuncia, señaló que solicitó a Edpyme Raíz un
préstamo por US$ 3 500,00 y que pese a que había cumplido con cancelar
US$ 6 947,00 correspondientes al capital y los intereses generados por dicho
préstamo, la denunciada le habría exigido el pago de US$ 17 000,00.
Asimismo, presentó copia de 4 depósitos judiciales cancelados en el marco
de un proceso judicial por obligación de dar suma de dinero y de 5
comprobantes de pago de las cuotas que canceló a Edpyme Raíz, los
mismos que acreditarían que canceló la deuda que mantenía con ésta.
2. En sus descargos, la denunciada señaló que la señora Mamani había
solicitado un préstamo por US$ 6 500,00, siendo que cumplió con cancelar
únicamente 2 cuotas de éste. Agregó que inició un proceso judicial contra la
señora Mamani, siendo que en el marco de dicho proceso, el perito
designado por el 41º Juzgado Civil de Lima, concluyó en su dictamen que la
deuda total de la señora Mamani ascendía a US$ 17 525,50. Finalmente,
indicó que la materia discutida en el presente procedimiento ya había sido
resuelta por el Poder Judicial y adjuntó copia de los actuados en dicho
proceso.
3. Mediante Resolución 2447-2008/CPC del 19 de noviembre de 2008, la
Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora
Mamani contra Edpyme Raíz debido a que, de acuerdo con lo establecido

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