Sentencia nº 001899-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente344100-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1899-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 344100-2008
1-21
ACCIONANTE: HLT DOMESTIC IP LLC
EMPLAZADA : JACINTA FRIDA GUILLÉN MÁLAGA
Cancelación de marca por falta de uso Pruebas de uso
Lima, veintitrés de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de febrero de 2008, HLT Domestic IP LLC (Estados Unidos de
América) solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de servicio
ASTORIA y diseño (Certificado N° 1780), inscrita a favor de Jacinta Frida
Guillén Málaga que distingue servicios de la clase 43 de la Nomenclatura
Oficial. Precisó que la marca en cuestión no ha sido utilizada por su titular ni
por persona autorizada en los últimos tres años. Manifestó que su empresa ha
solicitado el registro de las marcas WALDORF = ASTORIA COLLECTION y
WALDORF = ASTORIA COLLECTION y diseño en las clases 43 de la
Nomenclatura Oficial mediante Expedientes Nº 341295-2008 y 341285-2008,
respectivamente.
Con fecha 23 de mayo de 2008, Jacinta Frida Guillén Málaga absolvió el
traslado de la acción señalando que la marca ASTORIA y diseño viene siendo
utilizada en el mercado desde hace 40 años en forma ininterrumpida, tal como
acredita con los documentos que adjunta y que, además, dicha marca se
encuentra registrada a su favor hace más de 25 años.
Mediante Resolución Nº 2891-2009/CSD-INDECOPI de fecha 14 de octubre de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de
cancelación interpuesta. Consideró que de la revisión en conjunto de los
medios probatorios presentados, se advierte que no se ha acreditado el uso de
la marca de servicio ASTORIA y logotipo en la forma establecida, por lo que
virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Decisión 486, corresponde
cancelarla por falta de uso.
Con fecha 5 de noviembre de 2009, Jacinta Frida Guillén Málaga interpuso
recurso de apelación reiterando sus argumentos respecto a que los medios
probatorios presentados acreditan la titularidad y uso de la marca ASTORIA y
logotipo desde hace muchos años. Precisó que la cantidad de documentos
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presentados es sólo una muestra del universo de documentos con los que
cuenta, por lo que si la Autoridad considera necesario, puede presentar más
medios probatorios.
Adjuntó nuevo medios probatorios.
Posteriormente, solicitó el uso de la palabra.
Mediante proveído de fecha 19 de febrero de 2010, la Secretaría Técnica de la
Sala de Propiedad Intelectual informó a las partes que los Vocales de la Sala,
en su sesión de fecha 19 de febrero de 2010, decidieron denegar el uso de la
palabra solicitado.
Con fecha 15 de marzo de 2010, HLT Domestic IP LLC absolvió el traslado de
la apelación reiterando sus argumentos respecto a que los documentos
presentados por la emplazada no acreditan de manera alguna el uso de la
marca ASTORIA y diseño para distinguir servicios de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial. Precisó que:
- Como bien señala la Comisión de Signos Distintivos, la presentación de
documentos referidos al derecho exclusivo que tiene la emplazada sobre
la marca ASTORIA y logotipo, así como los documentos que acreditan el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales no constituyen
prueba idónea para demostrar el uso de la marca cuya cancelación se
ha solicitado. Lo mismo sucede con los contratos de licencia de uso de
marca, los cuales corresponden a acuerdos de carácter comercial pero
no acreditan el uso real y efectivo de la marca en el mercado.
- El signo que aparece en las facturas presentadas de ninguna manera
puede ser apreciado como marca, ya que es evidente que el mismo es
usado a título de nombre comercial.
Posteriormente, precisó que: i) las fotos presentadas carecen de fecha cierta, ii)
las autorizaciones municipales no acreditan que efectivamente se haya
utilizado la marca cuestionada en el mercado, iii) si bien en las páginas
amarillas y blancas se aprecia el logotipo del signo ASTORIA, ello no
demuestra que en la práctica y en forma real se haya utilizado dicho signo para
identificar servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial, iv) ni las fotos de
empaques, ni la carta de la Liga contra el Cáncer ni el certificado del Ministerio
de Industria demuestran el uso efectivo de la marca ASTORIA y logotipo.
Con fecha 17 de mayo de 2010, Jacinta Frida Guillén Málaga señaló que
mediante Resolución 1763-2009/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad
Intelectual ha precisado que, tratándose marcas de servicio, el uso de las

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