Sentencia nº 001881-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente267-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1881-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 267-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : MARÍA JACOBA AZAHUANCHE AZABACHE
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado toda vez
que Defensoría del Consumidor sólo cuenta con facultades de
representación para la defensa de los intereses difusos de los consumidores
y no con la titularidad de tales derechos para desistirse de la pretensión.
Lima, 23 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2009, Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC)
denunció a la señora María Jacoba Azahuanche Azabache (en adelante, la
señora Azahuanche) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, puesto que no publicaba avisos en su
establecimiento indicando que cobraba precios diferentes según se traten
de compras canceladas al contado o con tarjetas de crédito o debito. ADEC
designó como representante en el procedimiento al señor Oscar Jesús
García Lara (en adelante, el señor García).
2. Mediante Resolución 1 del 11 de octubre de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) admitió a
trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la señora Azahuanche.
3. El 12 de octubre de 2009, el señor García en representación de ADEC se
desistió de la denuncia formulada. Dicho escrito obra a fojas 29 del
expediente, siendo que en la foja siguiente obra otro escrito de ADEC,
registrado simultáneamente con dos fechas: el 12 y el 13 de octubre de
2009, en el que se revocan los poderes de representación del señor García,
facultando en su reemplazo al señor Darwin Humberto Alvarado Martínez
(en adelante, el señor Alvarado).
4. Mediante Razón de Secretaría del 13 de octubre de 2009, se dejó
constancia que el escrito obrante a fojas 29 fue presentado el 13 de octubre
de 2009, habiéndose consignado por error la fecha del 12 de octubre del
mismo año.

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