Sentencia nº 001884-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente038-2009/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1884-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 038-2009/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : STALIN EDINSON HEREDIA OBREGÓN
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRE UNIVERSITARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que halló
responsable al señor Stalin Edinson Heredia Obregón por prestar servicios
en un establecimiento que no contaba con Certificado de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil y modificándola, se declara improcedente el
procedimiento iniciado de oficio.
Lima, 23 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2009, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash inició un
procedimiento de oficio en contra del señor Stalin Edinson Heredia Obregón1
(en adelante, el señor Heredia) por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, debido a que durante la inspección realizada el 9 de
enero de 2009 en las instalaciones de la Academia Trilce, constató que no
contaba con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil2.
2. En sus descargos, el señor Heredia negó que hubiera incurrido en infracción
a las normas de protección al consumidor, cuestionó la competencia de la
Comisión para investigar la conducta imputada y señaló que dicha facultad
había sido atribuida expresamente a las municipalidades.
3. Mediante Resolución 1275-2009/INDECOPI-LAL del 16 de noviembre de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) halló responsable al señor Heredia por infracción del
artículo del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que su
establecimiento no contaba con Certificado de Inspección Técnica de
Defensa Civil. Asimismo, sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT y
1 Identificado c on RUC 10805421946 y con domicilio en Jr. Los Alisos 111 distrit o de Independencia, p rovincia de
Huaraz, departamento de Ancash.
2 Si bien mediante Resolución 1 se imputó también como infracción la c ontravención de lo dispuesto por el artículo 6º
de la Ley de Protección al Consumidor, dicha imputación se dejó sin efecto mediante Res olución 1275-
2009/INDECOPI-LAL.

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