Sentencia nº 000346-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente095-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0346-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 095-2004/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NESTLÉ PERU S.A. (NESTLÉ)
DENUNCIADO : INDUSTRIAS ORO VERDE S.A.C. (ORO VERDE)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
IMITACION PUBLICITARIA
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES
Lima, 23 de marzo de 2005
I ANTECEDENTES
El 2 de agosto de 2004, Nestlé denunció a Oro Verde por presuntas infracciones a
la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
Según manifestó la denunciante, Oro Verde venía difundiendo un comercial en
televisión para promocionar su producto “Té Herbi” en el cual había incorporado
los elementos distintivos empleados por Nestlé por 15 años para identificar a su
producto Nescafé”: una taza roja, tipo jarro, de fondo blanco, conteniendo una
bebida de color oscuro. Nestlé señaló que la intención de Oro Verde al incluir
estos elementos en su publicidad era la de inducir a los consumidores a relacionar
los productos “Herbi” con los productos “Nescafé”, como si tuvieran el mismo
origen empresarial, aprovechándose de la reputación que su producto había
ganado en el mercado.
Nestlé solicitó a la Comisión que ordene a Oro Verde, en calidad de medida
cautelar y de medida complementaria, el cese de la difusión del anuncio objeto de
denuncia y de cualquier otra manifestación publicitaria que incluya el uso de la
taza de color rojo
1
, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
Mediante Resolución N° 1 del 19 de agosto de 2004, la Comisión admitió a trámite
la denuncia en contra de Oro Verde, calificándola como una posible infracción al
principio de libre y leal competencia contenido en el artículo 7° de las Normas de
la Publicidad en Defensa del Consumidor, cuyo análisis se realizaría a la luz de lo
establecido por los artículos y 14° de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal referidos a actos de competencia desleal en la modalidad
de confusión y explotación de la reputación ajena
2
.
1
Mediante Resolución N° 2 del 10 de s etiembre de 2004, la Comisión denegó la referida solicitud.
2
Asimismo, la Comisión requirió información a Oro Verde respecto a la fecha de inicio de la difusión del anuncio materia
de denuncia; la cantidad difundida, la frecuencia de difusión del mismo y los m edios de comunicación empleados para
tal fin; así como la c opia del anuncio y de cualquier otro anuncio que contenga las imágenes denunciadas u otras de
naturaleza similar.

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