Sentencia nº 000303-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente160823-200 /OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0303-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 160823-2002
1-6
ACCIONANTE : PERUVIAN SEAWEEDS S.R.L.
EMPLAZADA : IMPEXIL S.A.
Nulidad de acto administrativo: Concesorio de la apelación
Lima, veintitrés de marzo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de setiembre del 2002, Peruvian Seaweeds S.R.L. (Perú) solicitó la
nulidad del registro de la marca de producto PROTOHORMONAS, registrada a favor
de Impexil S.A., bajo certificado N° 61515, para distinguir productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial, al haber sido otorgada en contravención de lo dispuesto en el
artículo 129 inciso d) del Decreto Legislativo 823. Sustentó su solicitud en los
siguientes fundamentos:
- Su empresa, desde el mes de enero del 2002, distribuye el producto FERTIMAR,
el cual está elaborado a base de algas que contienen protohormonas de
citoquininas, auxinas y giberelinas.
- En julio del 2002, uno de sus distribuidores fue denunciado por la emplazada,
debido a una supuesta infracción a sus derechos de propiedad industrial. La
denuncia se sustentó en el supuesto uso indebido de la marca
PROTOHORMONAS; sin embargo, tal afirmación no era cierta, toda vez que su
empresa se limitó a emplear dicho término para designar determinadas
sustancias.
- El término PROTOHORMONAS constituye un término genérico, en el ámbito de la
biología y la medicina, que sirve para designar determinados tipos de sustancias
que se encuentran en los organismos vivos y que constituyen el precedente de las
hormonas, por lo que su empleo es usual en la descripción del contenido
bioquímico de determinados productos. Agregó que las protohormonas son
sustancias que químicamente constituyen el paso previo natural para la
constitución de las hormonas.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Con fecha 15 de noviembre del 2002, Impexyl S.A. (Suiza) contestó la acción de
nulidad manifestando lo siguiente:
- El término PROTOHORMONAS es totalmente distintivo, habiendo sido creado por
su departamento técnico en 1997, por lo que no existe en las ciencias médicas o
biológicas, ni es utilizado para designar sustancia alguna.
- El paso previo para la constitución de las hormonas es la prohormona, y no la
protohormona como afirma la accionante. Precisó que las citoquininas, auxinas y
giberelinas no son protohormonas sino fitohormona (hormona de tipo vegetal).

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