Sentencia nº 001315-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente090-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1315-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 090-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : CARLOS EDUARDO MILLER LEVERATTO (EL SEÑOR
MILLER)
DENUNCIADO : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
Lima, 30 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES
El 12 de enero de 2005, el señor Miller denunció a Elektra por infracción a las normas
de protección al consumidor en la comercialización de electrodomésticos y mobiliario.
Señaló que adquirió de la denunciada una cocina a gas de la marca “Mabe” y un
juego de muebles de sala que posteriormente presentaron desperfectos, en el caso
de la cocina a gas denunció que ésta presentaba fuga de gas en el horno y, en el
caso de los muebles de sala, que estos se encontraban descosidos.
Presentados los descargos por parte de Elektra, el 25 de mayo de 2005, el Área de
Fiscalización del Indecopi realizó una diligencia de inspección en el domicilio del
señor Miller con la presencia de técnicos de la denunciada, en la que se constató que
los muebles de sala no se encontraban descosidos ni existía la fuga de gas en el
horno de la cocina adquirida por el señor Miller, aunque se observó “una fuga externa
en el embone de ingreso de la manguera de gas, a la altura de la abrazadera”
1
.
Mediante Resolución Nº 713-2005/CPC del 15 de junio de 2005, la Comisión declaró
fundada en parte de la denuncia del señor Miller contra Elektra por infracción al deber
de idoneidad previsto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en lo
referido a los desperfectos de la cocina a gas, sancionándola con una multa de 0,3
UIT y ordenándole en calidad de medida correctiva que cumpla con reparar la fuga en
el horno en la cocina marca “Mabe” adquirida por el denunciante.
Elektra apeló la Resolución Nº 713-2005/CPC, señalando que nunca se acreditó una
fuga de gas en el horno de la cocina Mabe, y que la fuga en el embone que era la
conexión con la manguera de gas, conexión realizada por el propio consumidor, no
implicaba responsabilidad alguna para Elektra. Sin perjuicio de ello, destacó que en la
inspección apreció que el embone se encontraba flojo y la abrazadera desgastada.
ANÁLISIS
1
Los resultados de la diligencia de inspección s e detallan en el Ac ta correspondiente as í como en el Informe Nº 091-2005-
HLV/AFI del Área de Fiscalización, que obran de fojas 102 a 105 del Expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR