Sentencia nº 002124-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1758-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2124-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1758-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ANTONIETA WESTON NÚÑEZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank y,
reformándola, se declara infundada, al haber quedado acreditado que: (i) el
denunciado cumplió con atender íntegramente la solicitud de información de
la denunciante; y, (ii) la denunciante tuvo conocimiento del incremento de su
línea de crédito y medió una manifestación de voluntad expresa al haber
dispuesto de la referida ampliación.
Lima, 11 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2010, la señora María Antonieta Weston Núñez (en
adelante, la señora Weston) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 5° literal b),
8º, 13° y 15° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
señalando que el denunciado:
(i) Atendió parcialmente su requerimiento de información formulado el 20
de abril de 2010; y,
(ii) en febrero de 2010, incrementó su línea de crédito hasta S/. 3 000,00,
sin su autorización.
2. En sus descargos, el Banco dedujo una excepción por representación
defectuosa para denunciar en nombre de la denunciante. A su vez, aseguró
que mediante Carta del 20 de mayo de 2010, cumplió con atender el íntegro
del requerimiento de información presentado por la señora Weston. Además,
afirmó encontrarse expresamente facultado por la denunciante para el
incremento de su línea de crédito, de acuerdo a las condiciones generales
1 RUC: 20100053455, con domicilio fiscal en Jirón Carlos Villarán 140, La V ictoria, Provinci a y Departamento de
Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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