Sentencia nº 002103-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2012/PS0-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2103-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012/PS0-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO: REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA PATRICIA OSORIO VARGAS
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 128-2012/INDECOPI-TAC, pues la recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 11 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 128-2012/INDECOPI-TAC del 14 de mayo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) confirmó en todos sus extremos la Resolución 0027-2011/PS0-
INDECOPI-TAC del 28 de febrero de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi
de Tacna (en adelante, el ORPS), que:
(i) Declaró fundada la denuncia de la señora María Patricia Osorio Vargas
(en adelante, la señora Osorio) en contra de Turismo Civa S.A.C. (en
adelante, Civa) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), pues
quedó acreditado que la denunciada no entregó los documentos del
SOAT necesarios para que la señora Osorio solvente sus gastos
médicos y obtenga las indemnizaciones correspondientes, luego del
accidente de tránsito sufrido al interior de uno de los buses de Civa;
(ii) ordenó como medida correctiva a Civa que en el plazo de 5 días hábiles,
cumpla con llevar a cabo los trámites necesarios a efectos de que la
señora Osorio haga efectivo el SOAT correspondiente;
(iii) sancionó a Civa con una multa de 1,5 UIT y la condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.
2. El 25 de mayo de 2012, Civa interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 128-2012/INDECOPI-TAC señalando que:

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