Sentencia nº 002114-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente86-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2114-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 86-2011/CPC-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO QUENECHE ARÉVALO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra Banco
Financiero del Perú S.A., en mérito al desistimiento formulado por el
denunciante, no apreciándose una afectación al interés general ni al derecho
de terceros.
Lima, 11 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2011, el señor Carlos Alberto Queneche Arévalo (en
adelante, el señor Queneche) denunció a Banco Financiero del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que el Banco: (i) modificó
unilateralmente el número de cuotas de su cronograma de pagos; (ii) no
consideró dentro del nuevo cronograma emitido las cuotas canceladas el 2 de
septiembre de 2008, 2 de julio de 2009 y 2 de diciembre de 2009; y,
(iii) no cumplió con entregarle una copia del contrato de crédito ni la hoja
resumen correspondiente.
2. Mediante Resolución 86-2011/CPC-INDECOPI-PIU del 28 de diciembre de
2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante,
la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
13º inciso c) de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo
referido a la modificación unilateral del número de cuotas de su
cronograma de pagos;
(ii) declaró improcedente la denuncia por infracción de los artículos 5º inciso
b) y 24º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a
la omisión de entrega de copia del contrato y hoja resumen, al haber
prescrito la facultad sancionadora de la administración;
1 RUC 20100105862 y domicilio en Av. Ricardo Palma 278, Residencial Miraflores, Miraflores, Lima.

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