Sentencia nº 002128-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2128-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 158-2011/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ÁNGEL ANÍBAL VELARDE SEDANO
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN
S.A.A.
MATERIA : IDONEDIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia al haber quedado acreditado que la denunciada
reportó negativamente al denunciante ante las centrales de riesgo, pese a no
mantener relación crediticia con dicha empresa.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 11 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de agosto de 2011, el señor Ángel Aníbal Velarde Sedano (en adelante,
el señor Velarde) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A.1
(en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, indicando que el denunciado lo reportó como
moroso ante las centrales de riesgo por un crédito que nunca solicitó, ni
mucho menos le fue entregado. Por ello, solicitó se retire su nombre de la
base de datos de las centrales de riesgo.
2. En sus descargos, la Caja indicó que posiblemente personal del área
encargada del otorgamiento de créditos de su entidad obtuvo el préstamo de
manera fraudulenta a nombre del señor Velarde. Asimismo, precisó que
canceló el crédito del denunciante para no causarle mayor perjuicio,
emitiéndole una Constancia de No Adeudo, además rectificó la información
crediticia del señor Velarde, desde enero de 2009 hasta agosto de año en
curso.
3. Mediante Resolución 49-2012/INDECOPI-LAL del 19 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° del
Código, al haber quedado acreditado que la Caja reportó al denunciante ante
1 Con RUC 20231269071 y con domicilio en Av. Luzuriaga 109, Anc ash, Huaraz, Huaraz; de acuerdo con l a
información obtenida en htt p://www.sunat.gob.pe.

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