Sentencia nº 001521-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente041-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIE DAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia Nº 1
RESOLUCIÓ N 1521-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 041-2010/C CD
M-SC1-02/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTES : PANINI S.p.A.
PANINI ESPAÑA S.A.
DENUNCIADO : GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLAÚSULA GENERAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 220-2010/CCD-INDECOPI del 6 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Panini S.p.A y Panini España S.A. contra Grupo La República
Publicaciones S.A. por la comisión de actos de competencia desleal por la
infracción a la cláusula general, supuesto previsto en el artículo 6 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Ello, debido a que la empresa denunciada distribuyó por medio del diario
“Líbero” el portacard denominado “Estrellas del Fútbol Mundial 2010” y sus
respectivos cards y stickers, que reproducen las imágenes de los futbolistas
que participaron en dicho torneo, sin contar con las autorizaciones para
explotarlas.
Asimismo, se CONFIRMA, bajo otros fundamentos, la Resolución 220-
2010/CCD-INDECOPI, en el extremo que sancionó a Grupo La República
Publicaciones S.A. con una multa de treinta y cinco (35) Unidades
Impositivas Tributarias. Si bien este colegiado considera que atendiendo al
beneficio ilícito obtenido y la probabilidad de detección correspondería
imponer a la infractora una multa mayor que la determinada por la primera
instancia, en aplicación del principio que prohíbe la reforma en peor, la
sanción debe limitarse a la multa impuesta por la primera instancia.
SANCIÓN: 35 (TREINTA Y CINCO) UIT
Lima, 11 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de marzo de 2010, complementado con escritos del 23 y 25
de marzo del mismo año, Panini S.p.A. y Panini España S.A. (en adelante,
Panini y Panini España) denunciaron conjuntamente ante la Comisión de
Fiscalización de Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) a Grupo La
República Publicaciones S.A. (en adelante, La República) por la presunta
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comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de explotación
indebida de la reputación ajena y violación de normas, supuestos
ejemplificados en los artículos 10 y 14 del Decreto Legislativo Nº 1044 -Ley
de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente. Del mismo modo,
las denunciantes plantearon como pretensión subordinada, en caso que los
hechos materia de denuncia no calificaran en las modalidades antes
señaladas, la presunta infracción a la cláusula general prevista en el artículo
2. En su denuncia, Panini y Panini España señalaron lo siguiente1:
(i) forman parte del grupo empresarial líder a nivel mundial en la
comercialización de cromos y álbumes de cromos, siendo el único que
cuenta con las autorizaciones o licencias exclusivas de parte de los
seleccionados mundialistas y/o de sus jugadores para la distribución de
álbumes de cromos que reproduzcan su imagen, uniformes y emblemas
nacionales. Asimismo, cuentan con licencia de la Federación
Internacional de Fútbol Asociado - FIFA para la utilización de sus signos
distintivos.
(ii) Se ha detectado que La República venía distribuyendo gratuitamente,
por medio del diario “Líbero”, un álbum de cromos denominado
“Estrellas del Fútbol Mundial 2010”, así como stickers, cards y porta
cards, que reproducen las imágenes de los futbolistas de las 32
selecciones que participaron en el torneo.
(iii) Dicha conducta configuraría un acto de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas, debido a que la imputada habría
inobservado lo dispuesto por el artículo 15 del Código Civil2, el cual
establece que la imagen de una persona no puede ser aprovechada sin
su autorización expresa. Del mismo modo, Panini y Panini España
manifestaron que la conducta cuestionada también configuraría el
aprovechamiento indebido de la imagen y reputación de los futbolistas.
1 Si bien la denunci a también fue interpuesta cont ra Grupo La República S.A. , mediante Resolución 1 del 12 de mayo
de 2010, la Comisión declaró improcedente la imputación contra dicha empresa, considerando que no editaba ni
publicaba el diario “Líbero” ni el coleccionable denominado “Estrellas del Fútbol Mundi al 2010”.
2 CÓDIGO CIVIL. Articulo 15.- Derecho a la imagen y voz
La imagen y la voz de una persona no pueden s er aprovechadas si n autorización expres a de ella o, si ha muerto,
sin el asentimiento de su cóny uge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz s e justifique por la n otoriedad de la
persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índol e
científica, didáctica o cu ltural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se
celebren en público.
No rigen est as excepci ones cuando la utilización de la imagen o la voz atent e contra el honor, el decor o o la
reputación de la persona a quien corresponden.
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(iv) En caso la conducta denunciada no califique como un acto de violación
de normas y explotación indebida de la reputación ajena, debería
sancionarse a La República por una infracción a la cláusula general,
debido a que el hecho de reproducir las imágenes de los mejores
jugadores participantes en torneos mundialistas, sin contar con las
autorizaciones para explotarlas, sería una conducta objetivamente
contraria a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar
la concurrencia en una economía social de mercado.
2. Mediante Resolución del 7 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión calificó la denuncia presentada por Panini y Panini España contra
La República como una presunta infracción a la cláusula general prevista en
el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que
vendrían distribuyendo, por medio del diario Líbero, un álbum denominado
“Estrellas del Fútbol Mundial 2010”, acomo Stickers, cards y porta cards
que reproducen las imágenes de los futbolistas de las 32 selecciones que
participan en el torneo “Copa Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010”. Ello, sin
contar con las autorizaciones para explotarlas, lo cual resultaría contrario a
las exigencias de la buena fe empresarial.
3. Por escrito del 27 de abril de 2010 complementado el 17 de mayo del mismo
año, La República señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo con lo señalado por la Sala en las Resoluciones 1813-
2007/TDC-INDECOPI y 249-2007/TDC-INDECOPI, existe una
diferencia entre utilizar la imagen de un jugador para informar o hacer
alusión a un hecho público que se produce en un momento
determinado, y elaborar un producto comercial que –aprovechando el
contexto del mundial– compila imágenes de los jugadores que
participan en el evento para lucrar con estas. En ese contexto, se debe
precisar que La República no ha publicado un álbum, sino un
“suplemento coleccionable”, cuya naturaleza sería totalmente distinta3.
(ii) El “suplemento coleccionable” y los cards no se venden, sino que se
distribuye gratuitamente como parte del diario “Líbero”, conjuntamente
con la información periodística de cada uno de los personajes que
integran el “suplemento coleccionable” que se distribuyeron en forma
sucesiva en 138 números.
(iii) La conducta denunciada había sido realizada sin dolo alguno.
(iv) Los medios de comunicación no solo tiene el derecho de brindar
información a la población sino también la función de entretener, y es
3 Asim ismo, indicó que cumplió con lo establecido en la “Guía de la FIFA” para el uso de las marcas oficiales de la
“Copa del Mundo FIFA 2010”.

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