Sentencia nº 001672-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente34-2009/CFD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet enciaNº 1
RESOLUCIÓN 1672-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 034-2009/CFD-INDE COPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS
SOLICITANTE : INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.
PRODUCTO INVESTIGADO : BIODIESEL
PAÍS DE ORIGEN : ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING
PRODUCTO SIMILAR
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE BIODIESEL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 116-2010/CFD-INDECOPI del 22 de
junio de 2010, que resolvió dispuso la aplicación de derechos antidumping
definitivos equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de
biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor
al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados
Unidos de América.
Lima, 26 de octubre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2009, la empresa Industrias del Espino S.A. (en adelante,
Industrias del Espino) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de
investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de
biodiesel originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados
Unidos). Sustentó su pedido en lo siguiente:
(i) el producto denunciado es la mezcla de 99% de biodiesel y 1% de
diesel fósil (en adelante, B99); mientras que el producto producido en el
mercado nacional es biodiesel puro (en adelante, B100). Si bien ambos
productos presentan diferencias en sus composiciones, son similares,
en tanto ambos pueden ser mezclados con el diesel fósil a fin de
conseguir una mezcla de 98% diesel y 2% biodiesel puro (en adelante,
B2);
(ii) el biocombustible originario de Estados Unidos es exportado al Perú a
un precio por debajo al que es comercializado en el mercado
estadounidense, e incluso inferior al propio valor de la materia prima;
(iii) la Comisión Europea ha dispuesto la aplicación de derechos
antidumping provisionales al biodiesel originario de Estados Unidos;
(iv) desde enero de 2009 entró en vigencia la obligación de mezclar el
diesel con biodiesel con ello, el ingreso de biodiesel estadunidense a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR