Sentencia nº 002912-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2882-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2912-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 2882-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE PAUL PEÑA MANCO
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada, debido a
que se encuentra acreditado que el denunciado no exigió el pago de una
deuda cancelada previamente por el consumidor.
Asimismo, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia por el cobro de cargos de un seguro de desgravamen y,
reformándola, se declara infundada, puesto que se encuentra acreditado que
el cobro de cargos por seguro de desgravamen obedece a la autorización
otorgada por el denunciante para la contratación de servicios que garanticen
el cumplimiento del pago de las deudas generadas con el uso de la tarjeta de
crédito.
Lima, 26 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2009, el señor Jorge Paul Peña Manco (en adelante, el
señor Peña) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que el 19 de febrero de 2009 pagó la deuda generada
por la compra de un equipo celular Motorota U6 bajo el sistema de compra
pronto pago; sin embargo, en los estados de cuenta del mes de setiembre y
octubre de 2009 el Banco incluyó dos importes derivados de dicha deuda
ascendentes a S/. 34,48 y S/. 246,07. Asimismo, denunció que el Banco
incluyó en sus estados de cuenta un seguro de desgravamen que no contrató
y, finalmente, sostuvo que no atendió su reclamo del 4 de setiembre de 2009.
1 RUC: 20259702411. Domicilio fiscal: Av. Paseo de la República 3118, San Isidro, Provincia y Departamento de
Lima.

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