Sentencia nº 002900-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3489-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2900-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3489-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ORGANISMO PERUANO DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - OPECU
DENUNCIADA : BOTICAS TORRES DE LIMATAMBO S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOS DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que decla
fundada la denuncia presentada por Organismo Peruano de Consumidores y
Usuarios - Opecu y, reformándola, se declara improcedente, al haberse
constatado que la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur y
esta Sala, carecen de competencia para emitir pronunciamiento sobre una
infracción al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, por ser esta
una atribución de la Autoridad de Salud.
Lima, 26 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2010, el Organismo Peruano de Consumidores y
Usuarios (en adelante, Opecu) denunció a Boticas Torres de Limatambo
S.A.C. (en adelante, BTL)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción al Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que en uno de
sus establecimientos, su personal no solicitaba la receta médica como
requisito para poder adquirir el medicamento Amitriptilina.
2. En sus descargos, BTL alegó que era política de su empresa actuar en el
mercado respetando los derechos que asisten a los consumidores, por lo que
había adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para que no se
realice el expendio de medicamentos de venta restringida, sin la verificación
de la correspondiente receta médica. Agregó que para tal efecto, había
implementado sistemas informáticos que alertan al personal encargado
1 Con RUC 20302629219. El domicilio fiscal de la denunciada s e encuentra ubicado en Calle Capp a 193, Urb. Parque
Industrial, Callao, de conform idad con la información obrante en la página web de la S UNAT (www.sunat.gob.pe).

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