Sentencia nº 002917-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente90-2011/PSO-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2917-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 090-2011/PSO-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR MANUEL MORÁN GUERRERO
DENUNCIADO : CORPORACIÓN TEXTIL T&C E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento debido a que las partes han
arribado a un acuerdo en relación al asunto materia de controversia. En
consecuencia, se deja sin efecto la resolución venida en grado y se dispone
el archivo del expediente.
Lima, 26 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de marzo de 2011, el señor Víctor Manuel Morán Guerrero (en adelante,
el señor Morán) denunció a Corporación Textil T&C E.I.R.L.1 (en adelante,
Corporación Textil) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) en la vía del proceso
sumarísimo, por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por haber
permitido que el 20 de enero de 2011 se realice un consumo fraudulento por
la suma de S/. 978,00 con su tarjeta de crédito.
2. En sus descargos, Corporación Textil señaló que cumplió con el deber de
verificación que le exige el Reglamento de Tarjetas de Crédito y que la
operación fue válidamente realizada con la tarjeta de crédito del denunciante,
mientras la misma se encontraba activa. Asimismo, indicó que en tanto el
bloqueo de la tarjeta de crédito se efectuó recién el 6 de febrero de 2011, la
responsabilidad por el uso de la misma era del denunciante.
3. Mediante Resolución 119-2011/PS-INDECOPI-LAL del 28 de abril del 2011,
el ORPS resolvió declarar fundada la denuncia contra Corporación Textil por
infracción del artículo 19º del Código y lo sancionó con una amonestación, al
haber quedado acreditado que no cumplió con el deber de verificación que le
1 RUC 20503800331. Domicilio: Avenida Am ércica oeste 75 0, Urbanización el Ingenio, M all Aventura Plaza, Tienda
1199, Trujillo, Departament o de La Libertad.

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