Sentencia nº 002894-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente618-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2894-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 618-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSARIO ZOILA NÚÑEZ CÁCERES DE
CHANGANAQUI
DENUNCIADOS : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Elektra del Perú S.A., al no haberse
acreditado que la denunciante cumplió con devolver el bien adquirido a fin
de resolver su contrato de línea de crédito y garantía mobiliaria.
Lima, 26 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2010, la señora Rosario Zoila Núñez Cáceres de
Changanaqui (en adelante, la señora Núñez) denunció a Banco Azteca del
Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) y Elektra del Perú S.A.2 (en adelante,
Elektra) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte
(en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley de Protección al
Consumidor3, señalando que pese a que el 19 de enero de 2010 devolvió la
computadora que adquirió a través de un “Contrato de Otorgamiento de Línea
de Crédito y Garantía Mobiliaria” suscrito con Elektra por S/. 5 918,00, dicha
empresa no cumplió con resolver el referido contrato. En consecuencia, el
Banco continuó cobrándole indebidamente las cuotas correspondientes a tal
compra.
2. El 29 de abril de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la
Resolución 4 por la cual declaró en rebeldía al Banco y a Elektra, por haber
transcurrido en exceso los plazos concedidos para presentar sus descargos
sin que hubieran cumplido con ello.
1 RUC: 20517476405 con dom icilio fiscal en Av. Larco 663, Distrito de Miraflores, Dep artamento y Provincia de Lima.
2 RUC: 20383380643 con dom icilio fiscal en Av. Larco 661, Distrito de Miraflores, Dep artamento y Provincia de Lima.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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