Sentencia nº 000168-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente183-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0168-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000183-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES CONSORCIO MALEÑO
S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0053-2011/CEB-INDECOPI del 24 de
marzo de 2011, en los extremos apelados en los que la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas declaró fundada la denuncia
interpuesta por Empresa de Transportes Consorcio Maleño S.A.C. contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, se declara que constituyen
barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) la suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional
hasta que se implemente el Observatorio de Transporte Terrestre, al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT;
(ii) la suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT;
(iii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo como requisito
para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el
ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT; y,
(iv) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 2 de febrero de 2012
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I ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2010, Empresa de Transportes Consorcio Maleño
S.A.C. (en adelante, Consorcio Maleño) denunció al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y carentes de
razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional1, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) la suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT2 bajo el argumento que no cuenta con los informes
emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (en adelante, OTT);
(ii) la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT3;
(iii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del
RNAT4;
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el present e
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar pers onas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición Complementar ia Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disp osición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de l a
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán n uevas
habilitaciones técnicas de i nfraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las norm as
complementarias al presente r eglamento.
4 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
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(iv) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT5; y,
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
5 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones legal es específicas adicionales que se debe cumplir par a acceder y permanecer en
el servicio de transporte público regular d e personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de
mercado, financier o y de gestión constituye condición legal específica adicional, que se debe cumplir par a
acceder a prestar servicio d e transport e público regular de personas de ámbito nacional, en r utas qu e
tengan c omo origen y/o destino a l a provincia de Lima Metropolitana y/o a la provincia constitucional del
Callao, empleando total o parcialment e el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ram ales, y/o el
Eje Transversal PE-22, incluyen do sus variantes y ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente d ebe demostrar l a viabilidad d e la oper ación y, p or tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando l os principales aspectos del estudio de mercado, f inanciero y de
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transport e de personas y un análisis socio-económico
general de los centros poblados a los que se pretende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta d e servicios, público
objetivo al que se proyect a orientar el servici o y porcentaje que se estima capt ar de l a
demanda de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transportistas que act ualmente operan en l a ruta y un análisi s
comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, hor arios, seguridad, atención,
comodidades adicionales etc.) que ofr ecería el transportista en relación a lo qu e ellos
ofrecen.
39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estimación del mismo y proyección de la partici pación de l a
empresa.
39.1.3 Análisis de gestión:
39.1.3.1 Planeamiento estr atégico, presentando los ant ecedentes de la empresa y de sus socios o
accionistas, l a filosofía corpor ativa. La visión y misión del transportista, los objetivos y la
estrategia general de comercializ ación y ventas.
39.1.3.2 Organización interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estruct ura
organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las áreas
de operaciones, mantenim iento y prevención de riesgos.
39.1.3.3 Política d e administración de riesgos expresados en el Manual General de Operaciones,
relievando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y
procedimientos generales resp ecto a las operaciones y servicios que se prestará n.
39.1.4 Análisis Financiero.
39.1.4.1 Patrimonio mí nimo exigido por este Reglam ento y su composición.
39.1.4.2 Presupuesto de inversi ón y estructura de financiamiento.
39.1.4.3 Información sobre las fuentes de financiamiento (c aracterísticas, condicion es y nivel d e
endeudamiento), y de ser el caso vinculación con la empresa de dichas fuentes.
39.1.4.4 Proyecciones fi nancieras, del balance general, estado de g anancias y pérdidas y del flujo
de caja.
39.1.4.5 Criterios para l a evaluación de la rentabilidad del servicio a prestar y del retorno de l a
inversión.
39.1.4.6 Análisis de sensibilid ad considerando por lo menos tres escenarios.
39.1.4.7 Análisis de punto de equilibrio.
39.2 La descripción del Eje Longitudi nal PE-1 y del Eje Transversal P E-22 de la Red Vial es el que aparece en el
Clasificador Vial del Sistema N acional de Carreteras y el RNJV.

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