Sentencia nº 000377-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 238-2010/CCO-INDECOPI-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0377-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 238-2010/C CO-INDECOPI-04-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES PROFUTURO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3358-2011/CCO-INDECOPI del 27 de
abril de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Profuturo AFP S.A. frente a Constructores Contratistas S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 10 618,86 por capital y S/. 8 518,97 por intereses derivados
de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y
se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP S.A. para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 2 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3358-2011/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Profuturo AFP
S.A. (en adelante, Profuturo) frente a la empresa Constructores Contratistas
S.A. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 65 930,30
por capital y S/. 51 422,84 por intereses; otorgando a los créditos
ascendentes a S/. 55 311,44 por capital y S/. 42 903,87 por intereses el
primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 10 618,86 por
capital y S/. 8 518,97 por intereses el quinto orden.
2. El 24 de mayo de 2011, Profuturo apeló la Resolución 3358-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 10 618,86 por capital y S/. 8 518,97 por intereses
el quinto orden, alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos
partes el aporte previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo
y al seguro, al que le otorga el primer orden de preferencia, y otra
1 El 24 de enero de 2011 se publicó la disolución y liquidación de la deudora.
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