Sentencia nº 000377-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente238-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0377-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 238-2010/C CO-INDECOPI-04-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES PROFUTURO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3358-2011/CCO-INDECOPI del 27 de
abril de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Profuturo AFP S.A. frente a Constructores Contratistas S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 10 618,86 por capital y S/. 8 518,97 por intereses derivados
de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y
se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP S.A. para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 2 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3358-2011/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Profuturo AFP
S.A. (en adelante, Profuturo) frente a la empresa Constructores Contratistas
S.A. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 65 930,30
por capital y S/. 51 422,84 por intereses; otorgando a los créditos
ascendentes a S/. 55 311,44 por capital y S/. 42 903,87 por intereses el
primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 10 618,86 por
capital y S/. 8 518,97 por intereses el quinto orden.
2. El 24 de mayo de 2011, Profuturo apeló la Resolución 3358-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 10 618,86 por capital y S/. 8 518,97 por intereses
el quinto orden, alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos
partes el aporte previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo
y al seguro, al que le otorga el primer orden de preferencia, y otra
1 El 24 de enero de 2011 se publicó la disolución y liquidación de la deudora.

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