Sentencia nº 000331-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2557
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0331-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2557
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : JUAN CARLOS VILLA CAYETANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
GAIN SHARING
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1426-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
febrero de 2011, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Juan Carlos Villa Cayetano contra la
Resolución 11595-2010/CCO-INDECOPI. La razón es que esta Sala ha
verificado lo siguiente:
(i) que el pago del concepto denominado gain sharing para el mes de
mayo de 2010, no correspondía que sea efectuado debido a que la
ocurrencia de un accidente fatal en dicho mes eliminó la posibilidad de
su pago conforme a los parámetros establecidos por Doe Run y el
convenio colectivo suscrito entre esta última y el Sindicato de Cobriza
División; y,
(ii) que respecto de los créditos derivados de las participaciones en las
utilidades del año 2009, no corresponde el pago debido a que Doe Run
acreditó las pérdidas en dichos ejercicios.
Lima, 2 de Febrero de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de setiembre de 2010, complementado el 10 y 18 de
noviembre del mismo año, el señor Juan Carlos Villa Cayetano1 (en adelante,
el trabajador) solicitó2 ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de los siguientes créditos
frente a Doe Run Perú S.R.L.3 (en adelante, Doe Run) 4:
1 Representado p or el Sindicato Unitario de Trab ajadores de Doe Run Perú S.R.L. Cobriza Divisió n (en adelant e, el
Sindicato)
2 Inicialmente, el 26 de setiembre de 201 0, el trabajador invocó el reconocimi ento de créditos derivados de CTS,
vacaciones truncas, gratificaciones truncas, gain sharing de mayo de 20 10, “Hor arios Atípic os”, “45 minutos” y
utilidades; sin embargo, mediante escritos del 10 y 18 d e noviembre de 2010 el trabajador m odificó su petitorio y l o
fijó tal como se precisa más adelant e.
3 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
En Junta de Acreedores instalada el 13 de enero del 2012 y c ontinuada el 18 de enero de 2 012, acordaron la
reestructuración de Doe Run y Administración mixta.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0331-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2557
2/22
(i) S/. 77,80 por capital, derivados de gain sharing correspondiente al mes de
mayo de 2010;
(ii) S/. 3 000,00 por capital derivados de las utilidades del año 2009; y,
(iii) solicitó el registro como contingentes de los créditos ascendentes a
S/. 41 516,53 por capital derivados de “Horarios Atípicos”.
2. El 10 de diciembre de 2010, Doe Run manifestó5 su posición respecto de la
solicitud del trabajador alegando lo siguiente:
(i) no adeuda al trabajador créditos por gain sharing del mes de mayo de
2010, debido a que en dicho periodo no se cumplió con los parámetros
fijados para su otorgamiento al haberse producido un accidente fatal de
uno de los trabajadores6; señaló además que dichos parámetros eran
ampliamente conocidos por los dirigentes sindicales;
(ii) no correspondía la distribución de utilidades a los trabajadores desde el
año 1999 hasta el año 2005, ni del año 2009, toda vez que en dichos
periodos Doe Run no obtuvo utilidades conforme se desprende de las
declaraciones del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de dichos
años presentadas por Doe Run ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, Sunat);
(iii) canceló al trabajador, en su oportunidad, la participación en las
utilidades de los años 2006, 2007 y 2008; y,
(iv) existen procesos judiciales pendientes de ser resueltos respecto de los
créditos derivados de “Horarios Atípicos” y “45 minutos”, por lo que
dichos créditos deben ser declarados contingentes.
3. Mediante Resolución 11595-2010/CCO-INDECOPI del 22 de diciembre de
2010, la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) dispuso el registro como contingentes de los créditos ascendentes a
S/. 41 516,53 por capital derivados de “Horarios Atípicos”, declarando la
suspensión del procedimiento en dicho extremo;
(ii) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de gain sharing del mes de mayo de 2010, al considerar que conforme a
4 En sustento de su solicitud el trabajador present ó los siguientes documentos: (i) copia de cuatro (4) bolet as de pago
de remu neraciones; (ii) copia de diversas cartas remitidas por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Doe Run
Perú S.R.L. Cobriza – División a Doe Run, solicitando el p ago de, entre otros conceptos, ut ilidades y gain sharing; y,
(iii) una autoliquidación detallad a.
5 En sustento de sus alegaciones Doe Run presentó l os siguientes documentos: (i) copia del av iso de accidente fatal
de un trabajador de Doe Run, ocurrido el 24 d e mayo de 2010, remitido a la Dir ección General de Minería d el
Ministerio de E nergía y Minas el 26 de mayo de 2010; (ii) copia de la carta del 15 de agost o de 2010, r emitida por
Doe Run al Sindicato Unitario de Trabajadores en respu esta a la carta del 11 de agost o de 2010, en la cual señala
que no correspondía el pago d e gain sharing de mayo de 2010 al haberse incumplido con los parámetros fijad os
para su otorgamiento; y, (iii) copia de los parámetros establecidos para el pago del Sistema de Ganancia
Compartida (gain sharing) del año 2010.
6 El 24 de mayo de 2010 ocurrió la muerte del señor Teófilo Zurita Camarena.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR