Sentencia nº 000662-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1761-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0662-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1761-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DORIS ESTEFA ROJAS GUTIÉRREZ
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
MATERIA : REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión formulado por
Caja Municipal de Crédito Popular de Lima contra la Resolución 0275-
2012/SC2-INDECOPI del 31 de enero de 2012, emitida por la Sala de Defensa
de la Competencia N° 2, pues dicho acto administrativo únicamente puede
ser impugnado en sede judicial mediante el proceso contencioso
administrativo.
Lima, 7 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2011, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución 1095-2011/CPC,
mediante la cual resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia de la señora Doris Estefa Rojas Gutiérrez
(en adelante, la señora Rojas) contra la Caja Municipal de Crédito
Popular de Lima (en adelante, la Caja) por infracción del artículo 13º del
Decreto Legislativo 1045, Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor (Primera Disposición del Anexo del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor),
sancionándolo con una multa de 1 UIT, al no responder la carta de
reclamo de la señora Rojas;
(ii) declarar fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolo con una multa de
18 UIT, al reportar indebidamente a la señora Rojas ante la central de
riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante,
la SBS);
(iii) declarar fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolo con una multa de
1 UIT, al no efectuar de manera idónea la investigación para determinar
si existió o no un caso de suplantación;

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