Sentencia nº 000707-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2011/ILN-CCO-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0707-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 031-2011/ILN-CCO-02-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEUDORA : CASAPRO S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00866-2011/ILN-CCO del 24 de
agosto de 2011, que reconoció créditos de origen tributario a favor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria frente a Casapro
S.R.L. en Liquidación ascendentes a S/. 323 304,00 por capital,
S/. 264 031,00 por intereses y S/. 4 242,75 por gastos, toda vez que la
verificación de la existencia, origen, titularidad y cuantía de dichos
créditos fue realizada en aplicación de lo dispuesto en el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 072-96-TDC del 25 de
octubre de 1996, precisado por Resolución 021-97-TDC del 22 de enero
de 1997
Lima, 7 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 306-2011/SUNAT/210205 del 18 de julio de 2011, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante,
Sunat) solicitó créditos frente a Casapro S.R.L. en Liquidación (en lo
sucesivo, Casapro), ascendentes a S/. 323 304,00 por capital,
S/. 264 031,00 por intereses y S/. 4 242,75 por gastos derivados de
sesenta y cuatro Órdenes de Pago, veintitrés Resoluciones de Multa, una
Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y una Resolución Coactiva.
2. Por Resolución 00866-2011/ILN-CCO del 24 de agosto de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos a favor de la Sunat frente a Casapro
ascendentes a S/. 323 304,00 por capital, S/. 264 031,00 por intereses y
S/. 4 242,75 por gastos, a los cuales otorgó el cuarto orden de preferencia.
3. El 7 de septiembre de 2011, Casapro apeló la referida resolución
alegando que las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resolución
de Pérdida de Fraccionamiento y la Resolución Coactiva, sustento de los
créditos reconocidos a favor de Sunat, no le habrían sido notificadas, por
lo que no había tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa
impugnando las mismas ante la Sunat. Asimismo, Casapro señaló que los
créditos contenidos en los referidos instrumentos se encontraban
prescritos por lo que devenían en inexigibles.

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