Sentencia nº 000700-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0055-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0700-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0055-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CACTUS INVESTMENTS S.A.C
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESTRICCIÓN DE HORARIOS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0145-2011/CEB-INDECOPI del 11
de agosto del 2011, que decla carentes de razonabilidad las
restricciones de horarios de funcionamiento impuestas por la
Municipalidad Distrital de Miraflores a través de la Licencia de
Funcionamiento del 26 de enero de 2006 otorgada a Cactus Investments
S.A.C. y a través de la Ordenanza 263-MM, toda vez que la Municipalidad
no ha justificado su imposición.
Se precisa que la presente resolución de modo alguno desconoce las
facultades de la Municipalidad Distrital de Miraflores para sancionar,
incluso con la clausura definitiva, a los establecimientos que ocasionen
problemas de seguridad, orden tranquilidad y salud en el distrito, de
Lima, 7 de marzo de 2012
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de mayo de 2011, complementado con el escrito del 24
de mayo y 10 de junio del mismo año, Cactus Investments S.A.C. (en
adelante, Cactus Investments) denunció a la Municipalidad Distrital de
Miraflores (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad:
(i) La restricción de horario establecida en la Licencia de
Funcionamiento otorgada a Cactus Investments el 26 de enero de
20061 para desarrollar el giro de bar hasta las 23:00 horas
(Certificado 039363); y,
1 Cabe indicar que si bien Cactus Investments señala que su Licencia de Funcionamient o ha sido otorgado el 6
de octubre de 1999, de la revisión de la Licencia de Funcionamiento que obra a f ojas 12, se aprecia que esta
ha sido otorgada el 26 de enero de 2006 a través de la Resolución 0542-2006.
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(ii) la restricción de horario establecida en el literal b) del artículo 83 de
la Ordenanza Nº 263-MM vigente desde el 13 de agosto de 20072
para operar de domingo a jueves desde las 18:00 horas hasta las
01:00 horas del día siguiente; y los viernes, sábados y vísperas de
feriados desde las 18:00 horas hasta las 03:00 horas del día
siguiente.
2. En su denuncia, Cactus Investments señaló, entre otros argumentos, lo
siguiente:
(i) Es titular de un establecimiento denominado “Bartini” ubicado en la
Avenida Malecón de la Reserva 610, Locales 203 y 204 del primer
nivel de la Plaza Gourmet del centro comercial Larco Mar del
distrito de Miraflores, el cual se encuentra autorizado a desarrollar
el giro de “Bar” con restricción de horario hasta las 23:00 horas, de
acuerdo a lo dispuesto en el Certificado 039363 correspondiente a
la Licencia de Funcionamiento otorgada el 26 de enero de 2006.
(ii) Su establecimiento comercial ha sido objeto de diversas sanciones
impuestas al amparo del literal b) del artículo 83 de la Ordenanza
263-MM, el cual establece un horario especial de funcionamiento
para su tipo de giro que le permitiría operar de domingo a jueves
desde las 18:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente; y los
viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 18:00 horas
hasta las 03:00 horas del día siguiente.
(iii) Las restricciones de horario impuestas por la Municipalidad
vulneran el Decreto Legislativo 757, debido a que afectan la libre
iniciativa y las inversiones privadas efectuadas o por efectuarse,
pues limitan el acceso directo e indirecto de los inversionistas o
empresas al mercado.
(iv) Las medidas adoptadas por la Municipalidad violan el principio de
razonabilidad establecido en el Título Preliminar de la Ley 27444
las decisiones de la autoridad administrativa deben adoptarse
dentro de los límites de la facultad atribuida y deben mantener la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos
tutelados, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para
la satisfacción de su cometido.
2 Reglamento de Ot orgamiento de Licencias de Funcionamiento” del distrito de Miraflores, publicada en el
diario oficial “El Peruano” el 12 de agosto d e 2 007 y vigente desd e el día siguiente de su publicación
conforme a lo indicado en su D écimo Primera Disposición Final.

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