Sentencia nº 000567-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 249248-2005/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0567-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249248-2005
1-16
ACCIONANTE : ADIDAS AG. (antes Adidas-Salomon AG.)
EMPLAZADA : UVELINA DAVID SÁNCHEZ
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Determinación de sanciones
Lima, veintidós de marzo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio del 2005, Adidas–Salomon AG. (Alemania) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Uvelina
David Sánchez. Manifestó lo siguiente:
- Es titular de las siguientes marcas que distinguen productos de la clase
25 de la Nomenclatura Oficial:
MARCA CERTIFICADO
11617
23970
100907
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0567-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249248-2005
2-16
93223
100910
- La emplazada, quien es conductora del local UBE Uniformes, viene
fabricando y comercializando, sin autorización de su empresa, prendas de
vestir usando sus marcas registradas.
- La emplazada está causando a su empresa un grave daño económico y
comercial, y además, un daño a los consumidores, toda vez que creerán
que los productos comercializados por aquélla son fabricados por Adidas
– Salomon.
- Solicitó lo siguiente:
a) Se dicten las medidas cautelares de: i) comiso de todas las prendas
de vestir que incluyen los signos infractores, ii) cese definitivo de la
actividad ilícita, y iii) destrucción de todo el material infractor.
b) Se ordene a la emplazada el pago de una multa.
c) Se realicen visitas inspectivas en los locales de la emplazada.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones, tales
como: copia de una boleta de venta emitida por la emplazada, muestras físicas
de las prendas de vestir comercializadas por la emplazada y fotografías de
dichas prendas.
Mediante proveído de fecha 7 de setiembre del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la acción interpuesta y dispuso correr traslado de la
misma – por el plazo de cinco días útiles – a Uvelina David Sánchez.
- Dispuso que se practique inspección, en calidad de requerimiento de
información, en el local de la emplazada.
- Precisó que de la revisión de las pruebas presentadas por la accionante
se advierte que la emplazada estaría utilizando, entre otros, el signo
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