Sentencia nº 003390-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente309385-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3390-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 309385-2007
1-20
SOLICITANTE : AGROINDUSTRIAS SANTA MARTHA E.I.R.L.
OPOSITORAS : CORPORACIÓN INCA KOLA PERÚ S.R.L.
EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS
HUANCAYO S.R.L.
Notoriedad de marca de la opositora: Existencia - Determinación de
riesgo de confusión y asociación Aprovechamiento de la reputación
ajena Dilución de la fuerza distintiva: Inexistencia
Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de marzo de 2007, Agroindustrias Santa Martha E.I.R.L. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto INKA CITRUS, para distinguir
bebidas (no alcohólicas) y zumos de frutas, de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 3 de agosto de 2007, Corporación Inca Kola Perú S.R.L. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas INCA KOLA y logotipo, registradas bajo
Certificados Nº 16112, 100259, 3503, 100558, 66355. Asimismo, es titular
de las marcas INCA, INCA DIET, INCA DRY e INCA GOLD.
(ii) El signo solicitado se encuentra conformado por la palabra INKA, que está
incluida en sus marcas registradas, así como en su marca notoria INCA
KOLA, lo que puede inducir a confusión al público consumidor.
(iii) Si bien el signo solicitado incluye el término CITRUS, éste resulta
genérico, para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial, puesto que dicha palabra - proveniente del latín - en su
connotación en castellano significa limón.
(iv) Además, en el mercado coexisten diversas marcas con el término
CITRUS, por lo que dicho término es de uso común en la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial, siendo el elemento relevante en el signo solicitado
la palabra INCA.
(v) El signo solicitado es una reproducción parcial de la marca notoria. Si bien
en el signo solicitado se advierte la letra K en lugar de la letra C, dicha
diferencia no es relevante, toda vez que la partícula no altera la gráfica ni
la pronunciación de las palabras INCA e INKA, las cuales son
prácticamente idénticas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3390-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 309385-2007
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(vi) Existe riesgo de confusión indirecta y de asociación, puesto que el
consumidor podrá asumir que el signo solicitado y la marca INCA KOLA
tienen un mismo origen empresarial, pudiendo el consumidor considerar
que el signo solicitado pertenece a la familia de marcas de INCA KOLA.
(vii) La solicitante pretende aprovecharse del prestigio ganado por su
empresa, además de que el registro del signo solicitado puede originar un
riesgo de dilución de su marca notoria.
Ofreció los medios probatorios que obran en el Expediente Nº 154363-20021.
Con fecha 8 de agosto de 2007, Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo
S.R.L. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca CIFRUT, registrada bajo Certificado Nº 116527, que
distingue productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La palabra CITRUS es una denominación comúnmente utilizada en el
mercado de bebidas hechas a base de cítricos (o con sabor a cítricos).
Para corroborar ello basta con observar que las empresas dedicadas a
embotellar bebidas cítricas utilizan la denominación CITRUS (tales como
TAMPICO CITRUS PUNCH, CIFRUT CITRUS PUNCH, ARUBA CITRUS
PUNCH).
Invocó la aplicación del artículo 129 inciso e) del Decreto Legislativo 823.
No obstante haber sido notificada conforme a ley, Agroindustrias Santa Martha
E.I.R.L. no absolvió el traslado de las oposiciones interpuestas en contra de su
solicitud de registro.
Mediante Resolución Nº 734-2008/CSD-INDECOPI de fecha 19 de noviembre
de 2008, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundadas las oposiciones y
otorgó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
De la distintividad del signo solicitado
(i) El signo solicitado se encuentra conformado por la denominación INKA, la
cual forma parte de otras marcas registradas en la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial, por lo que no es reivindicable a favor de persona
alguna (sic).
1 Correspondiente a la solicitud de registro del signo que se advierte a continuación, por parte de
Lindbergh Meza Cárdenas (Perú), para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial:

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