Sentencia nº 002335-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0065-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2335-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0065-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIADO : TRANSPORTES LÍNEA S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
NULIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento
iniciado de oficio contra Transportes Línea S.A., debido a que se ha
verificado la existencia de incongruencias en el acta de inspección levantada
el 19 de marzo del 2008 y el incumplimiento de uno de los requisitos de
validez del acto administrativo recogido en el artículo 3º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General al emitir la Resolución 0068-
2008/INDECOPI-CAJ del 9 de junio de 2008 y de la Resolución 0010-
2008/INDECOPI-CAJ del 25 de setiembre del 2008. En consecuencia, se
ordena a la Comisión archive el presente procedimiento.
Lima, 14 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0068-2008/INDECOPI-CAJ del 9 de junio de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad inició un procedimiento de oficio contra Transportes Línea S.A.1 (en
adelante Transportes Línea) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley
de Protección al Consumidor. Ello debido a que en las diligencias de
inspección efectuadas el 19 de marzo de 2008, se constató que los vehículos
de placas de rodaje UD-3521 y VG-7283, de propiedad de la investigada,
transportaban pasajeros en las cabinas del conductor.
2. En sus descargos, Transportes Línea señaló que las personas que viajaban
en la cabina del conductor era personal de su empresa encargado de
supervisar el servicio brindado a los pasajeros, así como el rendimiento y
funcionamiento de las unidades vehiculares, situación que no había sido
precisada en el acta.
1 Con domicilio en Av. Atahualpa 318 – Cajamarca y con RUC 20438933272.

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