Sentencia nº 001481-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente282-2007/CCO-INDECOPI-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1481-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 282-2007/CCO-INDEC OPI-02-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JRC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCIÓN DE LA
VIVIENDA -MIVIVIENDA
IMPUGNANTE : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS/FONAVI EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
SUCESION PROCESAL
CRÉDITOS COMERCIAL
SUMILLA: se revoca la Resolución 5712-2008/CCO-INDECOPI que precisó
que el titular de créditos reconocidos frente a JRC Contratistas Generales
S.R.L. en Liquidación es el Fondo MIVIVIENDA; toda vez que a la fecha el
Ministerio de Economía y Finanzas no ha procedido a transferir dichos
créditos de acuerdo con a lo establecido en el articulo 9 del Decreto
Supremo Nº 109-2003-EF. Por tanto se precisa que el titular de dichos
créditos es el Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación.
Lima, 14 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 2 de enero de 2008, el Ministerio de Economía y
Finanzas/FONAVI en Liquidación representados por la UNIDAD TECNICA de
FONAVI (en adelante FONAVI en Liquidación) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen comercial frente a JRC Contratistas Generales en
Liquidación (en adelante JRC en Liquidación)1, ascendentes a S/. 57 555,55
por capital2 y S/. 31 102,73 por intereses3.
2. Mediante Requerimiento Nº 282-2007/CCO-INDECOPI notificado el 22 de
1 Mediante Resolución Nº 15 del 3 de abril del 2007, el Vigésim o Tercer Juzgado Especializado d e Lima en lo Civil de
Lima, declaró la disolución y liqu idación de JRC en el marco del proceso judicial in iciado por FONAVI en Liquidación.
Dicha situación se publicó en el D iario Oficial “El Peruano” del 19 de noviembre de 2007.
2 Mediante Sentencia d el 6 de ener o del 206, el Vigésimo Tercer Juzg ado Especializado de L ima en lo Civil de Lima
ordenó el pago de la suma de S/ . 48 466,38 por concepto de multa por el incumplimiento c ontractual de ejecución
del Proyect o de Agu a Potable y Desagüe AAHH José C arlos Mariateguí El Amauta. Asimismo, mediante
Memorando Nº 182-2 007/ EF/43.90-OB/PR del 14 de diciembre del 2007 la Of icina General de Administración de
Ministerio d e Economía y Finanzas informó qu e el m onto solicitado ascendía a S/. 57 555,55 d ebido a m ulta por
retraso de la obra.
3 Respectos a los mismos, S/. 18 316,69 derivan d el incumplimiento contractual de la ejecución del Proyecto de A gua
potable y desagüe AAHH José Carlos Mariateguí El Amauta; y S/. 1 2 786,04 derivados del pr oceso de ejecución de
la obra “Electrificación del A.H. 08 de febrero- Nocheto Alto” del distrito Agustino, Lima.

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