Sentencia nº 002347-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente320-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2347-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 320-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ANA MARÍA FUENTES USQUIANO
DENUNCIADO : YELL PERÚ S.A.C. – PÁGINAS AMARILLAS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0448-2009/INDECOPI-LAM del 20 de marzo
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, que declaró fundada la denuncia de la señora Ana María
Fuentes Usquiano en contra de Yell Perú S.A.C. - Páginas Amarillas por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, y, reformándola, se
declara improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no puede ser
considerada como consumidora final en los términos del literal a) del artículo
3º del Decreto Legislativo 716. En consecuencia, se deja sin efecto la multa
impuesta ascendente a 1 UIT, la medida correctiva ordenada y el pago de las
costas y costos del procedimiento.
Lima, 14 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2008, la señora Ana María Fuentes Usquiano (en
adelante, la señora Fuentes) denunció a Yell Perú S.A.C.1 (en adelante, Yell
Perú) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, la señora Fuentes indicó que
contrató con Yell Perú la publicación de un anuncio publicitario en las
“Páginas Amarillas” referido a su negocio dedicado al rubro de laboratorios
clínicos. Agregó que, el anuncio finalmente publicado contendría errores en lo
referido al correo electrónico de su negocio, negándose a pagar el saldo
pendiente por la publicación del aviso y, solicitando la devolución de la suma
de S/. 449,82 derivados de los pagos mensuales realizados de manera previa
a la publicación del aviso.
2. El 7 de noviembre de 2008, Yell Perú señaló que la señora Fuentes no
calificaría como consumidora final dado que no existe una asimetría
informativa respecto al servicio de publicidad ofrecido. Asimismo, señaló que
a través de las “Páginas Amarillas” la señora Fuentes promociona sus
servicios de laboratorio clínico, siendo la publicidad una parte inherente en el
giro de cualquier negocio.
1 RUC 20501426041. El domicilio de Yell Perú es: Av. Paseo de la República 3755, San Isidro, Lima, Lima.

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