Sentencia nº 002357-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2035-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2357-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2035-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL
MERCADO - IDOM
DENUNCIADA : SB TRADING S.R.L.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: revocar la Resolución 191-2009/CPC del 28 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo apelado
de la medida correctiva ordenada a SB Trading S.R.L., consistente en que
rotule el aditivo alimentario Agar Agar incluyendo la relación de ingredientes
empleados en su fabricación de acuerdo al artículo 117º del Decreto
Supremo 07-98-SA, debido a que dicha norma no resulta de aplicación a los
aditivos alimentarios.
Lima, 14 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de agosto de 2008 el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado –
IDOM (en adelante, IDOM) denunció a SB Trading S.R.L. (en adelante, SB
Trading) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, por comercializar el producto “Agar-Agar” sin observar las
normas de rotulado, pues en el envase no se consignaban los ingredientes y
aditivos empleados en su fabricación, el número de registro sanitario, la fecha
de vencimiento, el número o clave el lote del producto, la información de las
condiciones de conservación y el tratamiento de urgencia en caso de daño a
la salud, esto último en idioma castellano. IDOM señaló que la información
omitida era parte de la exigida por el artículo 3º de la Ley 28405 y el artículo
117º del Decreto Supremo 07-98-SA, aplicable a alimentos envasados, de allí
que la inobservancia de dichas normas sectoriales implicaba la contravención
del artículo 7º del Decreto Legislativo 716.
2. En sus descargos SB Trading señaló que el producto “Agar Agar” no era un
alimento o bebida envasado sino un aditivo alimentario, de allí que no le
resultaba aplicable lo dispuesto por el artículo 117º del Decreto Supremo 07-
98-SA. Presentó como prueba de sus afirmaciones una notificación de la
Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud en
la que se señalaba que “el producto AGAR-AGAR es considerado ADITIVO
ALIMENTARIO, con numeración SIN 406; por lo que no es posible emitir
Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas para este producto”.

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