Sentencia nº 002748-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 223-2012/PS2 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2748-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 223-2012/PS2
(Expediente 813-2012/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO PINCHI SILVA
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente
por razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Luis Alberto
Pinchi Silva contra Banco de Crédito del Perú.
Lima, 13 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2012, el señor Luis Alberto Pinchi Silva (en adelante,
el señor Pinchi) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el ORPS) a
Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) por infracción de la
denuncia, señaló que entre los meses comprendidos entre junio y octubre
de 2009 el Banco realizó una compensación indebida de las deudas
personales que mantenía con dicha entidad, en tanto debitó la totalidad de
sus haberes durante dicho período; agregó que fue declarado como
persona no sujeta a crédito porque el Banco lo reportó negativamente
ante las centrales de riesgo.
2. Por Resolución 223-2012/PS2 del 7 de marzo de 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur. El ORPS consideró que en tanto la conducta denunciada –
referida al reporte indebido- constituye una infracción que no puede ser
económicamente cuantificable, se encuentra fuera del ámbito del
procedimiento sumarísimo, conforme a lo dispuesto por el artículo 125°
del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-COD-
INDECOPI. El ORPS señaló que dicha decisión resultaba acorde con lo
establecido por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
en la Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
1 RUC 20100047218. Domicilio: Calle Centenario N° 1 56, Urbanización Las Laderas de Melgarejo. Distrito de L a
Molina.
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