Sentencia nº 002753-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente319-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2753-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 319-2011/PS-I NDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 037-2012-AP/ CPC-INDECOPI-PIU)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISION
DENUNCIANTE : JUSTO GUERRERO TALLEDO
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por BBVA
Banco Continental contra la Resolución 235-2012/INDECOPI-PIU, en el
extremo que aplicó erróneamente el artículo 1242° del Código Civil en
concordancia con el artículo 86° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, puesto que al emitir pronunciamiento, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura no tomó en cuenta los intereses
compensatorios cobrados por el Banco al momento de liquidar el saldo
deudor del denunciante.
Lima, 13 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 235-2012/INDECOPI-PIU del 3 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) confirmó en todos sus extremos la Resolución 021-2012/PS-
INDECOPI-PIU del 10 de enero de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Piura (en
adelante, el ORPS), que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor
Justo Guerrero Talledo (en adelante, el señor Guerrero) contra BBVA Banco
Continental1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 86° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2, debido a que pese a
que el denunciante adelantó el pago de nueve (9) cuotas de su crédito, no
cumplió con efectuar la reducción de los intereses3; asimismo, sancionó al
Banco con una multa de 4 UIT por dicho extremo y, le ordenó como medida
1 RUC: 2 0100130204. Domicilio Fiscal: Av. Repúb lica de Panamá 3055. Urbanización El Palomar. Distrito de San
Isidro. Departamento y Provincia de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 dí as calendario.
3 Adicionalmente, el ORPS también declaró fu ndada la denuncia por infracción del artíc ulo 24 °.1 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acredit ado que el Banco no atendió el r eclamo presentado por el
denunciante el 4 de octubre de 2011. Dicho extremo de la denuncia ha q uedado consentid o, por lo que no será
materia de pronunciamiento en esta instancia.

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