Sentencia nº 000318-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente022-2001/CRP-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0318-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 022-2001/CRP-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO DE LORETO (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JAVIER NAVARRO VASQUEZ
Y NANCY RAMOS TUESTA (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACIÓN DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por
Banco Continental contra la sociedad conyugal conformada por el señor
Javier Navarro Vásquez y la señora Nancy Ramos Tuesta, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 001-2001/CRP-INDECOPI emitida el 26
de diciembre del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo de Loreto, mediante la cual se declaró la insolvencia de la referida
sociedad conyugal en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703º del
Código Procesal Civil.
La existencia de un proceso de nulidad cosa juzgada fraudulenta en trámite
promovido por la insolvente contra la resolución que declaró fundada la
demanda planteada por el Banco en el proceso ejecutivo que dio origen al
presente procedimiento administrativo no afecta el trámite de este último,
por cuanto el mismo se inició por mandato del órgano jurisdiccional y, en tal
sentido, a la autoridad concursal sólo le corresponde acatarlo y darle
cumplimiento, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, retardar
su ejecución, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 139º de la Constitución Política del Perú y en el
artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 3 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante resolución Nº 9 del 9 de junio de 1999, el Juzgado Especializado en lo
Civil de Coronel Portillo declaró fundada la demanda sobre obligación de dar
suma de dinero interpuesta por el Banco contra la empresa Nor Pacific Trading
S.A. y sus fiadores solidarios, los señores Javier Navarro Vásquez y Nancy
Ramos Tuesta, Compañía Redisa S.A. –en lo sucesivo, Redisa-- y Compañía

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