Sentencia nº 000308-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1124-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0308-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1124-2001/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : ESTEBAN DIOMEDES OBREGON AGUIRRE (EL
SEÑOR OBREGON)
DEUDOR : JORGE ARAMIS UGAS VERA (EL SEÑOR UGAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por el
señor Esteban Diómedes Obregón Aguirre contra el señor Jorge Aramis
Ugás Vera ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 486-2002 /CRP-ODI-CAMARA emitida el
5 de febrero de 2002, por la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración que interpuso el señor Jorge Aramis Ugás Vera contra la
resolución que declaró su insolvencia conforme a lo dispuesto en el artículo
703º del Código Procesal Civil.
Ello, por cuanto el proceso administrativo se inició por mandato del órgano
jurisdiccional y, en tal sentido, a la autoridad concursal sólo le corresponde
acatar y dar cumplimiento al mismo, sin poder calificar las decisiones
judiciales emanadas dentro del proceso, su contenido o sus fundamentos,
retardar su ejecución, restringir sus efectos o interpretar sus alcances de
acuerdo a lo establecido en el artículo 139º de la Constitución Política del
Perú y en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 3 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
El 26 de mayo de 2000, mediante Resolución Nº 5, el Quincuagésimo Noveno
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ordenó al señor Jorge Aramis Ugás
Vera pagar la suma de US$ 66 245,50, mas intereses demandados, costas y
costos del proceso en el proceso judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero
seguido contra él por el señor Esteban Diómedes Obregón Aguirre y, asimismo,
ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia hasta que el señor Ugás
cumpla con lo ordenado.

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