Sentencia nº 000315-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente202-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0315-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 202-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERU (EL BANCO)
DEUDOR : EDUARDO ROLANDO DENEUMOSTIER OLIVA
(SEÑOR DENEUMOSTIER)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
JUNTA DE ACREEDORES
CONVOCATORIA
PROCESAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido formulado por el señor
Eduardo Rolando Deneumostier Oliva para que se declare la nulidad de
oficio de la Resolución Nº 0339-2000/CRP-INDECOPI-PUCP emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú el 12 de octubre de
2000, por medio de la cual se declaró la insolvencia del referido señor.
Ello, toda vez que ya transcurrió el plazo de un año que tiene la autoridad
administrativa para declarar de oficio la nulidad de la referida resolución
pues ésta quedó consentida el 6 de noviembre de 2000, al no haberse
interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del plazo de ley.
Adicionalmente, se confirma la Resolución Nº 2275-2001/CRP-INDECOPI-
PUCP emitida el 25 de octubre de 2001 por la Comisión, en el extremo que
declaró infundada la impugnación interpuesta por el señor Deneumostier
contra la junta de acreedores del 3 de setiembre de 2001, así como los
acuerdos adoptados por dicha junta, reformándola en sus argumentos.
Al respecto, se señala que, conforme al artículo 116º de la Ley General de
Sociedades, de aplicación supletoria a la norma concursal, el aviso de
convocatoria a instalación de la junta de acreedores debió ser publicado
con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha señalada
para su celebración. Ello, porque debe existir un plazo mínimo prudente
entre la publicación del aviso y la fecha prevista para realización de la junta,
que permita a los interesados informarse de la convocatoria y poder asistir
a la junta a efectos de tomar las decisiones que la ley los faculta.

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