Sentencia nº 001222-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1232/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1222-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1232/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUAN MACO PUPUCHE
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : JUAN MACO PUPUCHE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Juan
Maco Pupuche se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0414-2011/INDECOPI-
LAM del 11 de marzo de 2011, debido a que el trabajador no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en mérito al
contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad de los
créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 0789-
2011/INDECOPI-LAM del 13 de mayo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Juan Maco Pupuche contra la
Resolución 0414 -2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 24 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 30 de setiembre de
2005, el señor Juan Maco Pupuche (en adelante, el trabajador) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 88 900,64 por
capital y S/. 28 877,94 por intereses, derivados de deuda laboral y
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS).
2. Mediante Resolución 1764-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión declaró infundada la referida solicitud.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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