Sentencia nº 001225-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-1998/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1225-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-1998/CSM-ODI- CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
DEUDOR : SIXTO ALARCÓN VÁSQUEZ
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1640-2011/INDECOPI-LAM del 16 de
septiembre de 2011, que declaró infundada la impugnación interpuesta por
Banco de Crédito del Perú contra los acuerdos adoptados por la junta de
acreedores del señor Sixto Alarcon Vásquez instalada el 16 de junio de 2011,
debido a que el referido acuerdo no constituye un ejercicio abusivo de un
derecho. Ello, debido a que no desvirtúa los fines económicos y sociales del
procedimiento concursal.
Lima, 24 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 002-98/CSM-ODI-CCLP/EXP-008 del 29 de diciembre de
1998, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró la insolvencia del señor Sixto Alarcón
Vásquez (en adelante, el señor Alarcón). En sesión del 26 de septiembre de
2002, la junta de acreedores del señor Alarcón acordó la reestructuración
patrimonial de dicha persona natural y aprobó el plan de reestructuración
correspondiente.
2. El 28 de noviembre del 2007, la junta de acreedores del señor Alarcón
acordó la prórroga por un plazo de cinco (5) años del cronograma de pagos
contemplado en el plan de reestructuración. Dicho acuerdo se tomó con el
voto a favor del 84,88% de los créditos asistentes y el voto en contra del
15,12% de los créditos asistentes, correspondientes al Banco de Crédito del
Perú (en adelante, BCP) y a los créditos tributarios.
3. En sesión del 3 de septiembre de 2009, la junta de acreedores del señor
Alarcón, reunida en segunda convocatoria, adoptó los siguientes acuerdos:
(i) designar al representante de los créditos laborales como Presidente de
la junta de acreedores; y,

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