Sentencia nº 001223-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente086-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1223–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2011/C CD
(Incidente de Oposición)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CÉMEX MÉXICO S.A. DE C.V.
DENUNCIADO : COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCÁREOS S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : EXP. OTRAS MINAS Y CANTERAS NIA.
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 4 del 9 de noviembre de
2011, mediante la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal concedió la apelación interpuesta por Compañía
Minera Agregados Calcáreos S.A. contra la Resolución 2 del 21 de
septiembre de 2011 que declaró improcedente la oposición formulada por el
referido administrado a cumplir con un requerimiento de información
efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal; declarando IMPROCEDENTE dicho recurso.
La razón es que el acto administrativo que desestimó la solicitud de
oposición de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. no es impugnable
al no generarle indefensión ni un perjuicio irreparable, puesto que dicho
administrado puede ejercer su defensa y formular los cuestionamientos que
sustentan su renuencia a cumplir con el requerimiento de información en el
marco de un procedimiento sancionador autónomo por presunto
incumplimiento del artículo 5 del Decreto Legislativo 807, vía prevista en el
ordenamiento a través de la cual se deben canalizar los argumentos que
sustentan una negativa a entregar la información requerida por la autoridad,
de conformidad con lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 0328-2005/TDC-INDECOPI.
Lima, 24 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 6 de julio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) admitió a trámite la denuncia formulada por Cémex México S.A. de
C.V. e imputó a Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante,
Comacsa) la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de denigración, supuesto ejemplificado en el artículo 11 del
Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Asimismo, en dicha oportunidad la Secretaría Técnica de la Comisión requirió
a la imputada para que, entre otra, presente la siguiente información:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR