Sentencia nº 000119-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente786-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0119-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 786-2003/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ENRIQUE RIVERA OLAZABAL (EL SEÑOR RIVERA)
DENUNCIADO : LAN CHILE S.A. (LAN CHILE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL
TRANSPORTE POR VIA AEREA
Lima, 14 de abril de 2004
I ANTECEDENTES
El 23 de julio de 2003, el señor Rivera denunció a Lan Chile por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la
prestación de servicios de transporte aéreo internacional. Ello, debido a que
Lan Chile no cumplió con informarle que los pasajes aéreos para viajar a los
Estados Unidos debían ser de ida y vuelta, de acuerdo a normas de la propia
empresa, motivando dicha omisión que, una vez a bordo del avión haya sido
desembarcado.
Presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución
N° 1080-2003-CPC, emitida el 26 de noviembre de 2003, la Comisión declaró
fundada la denuncia contra Lan Chile por infracción a los artículos 5 inciso b), 8
y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, sancionando a Lan Chile con una
multa de 3 UIT y ordenándole, en calidad de medida correctiva, que cumpla
con devolver al señor Rivera el monto que canceló por el pasaje aéreo materia
de denuncia; así como el pago de las costas y costos en que hubiese incurrido
en la tramitación del procedimiento.
El 7 de enero de 2004, Lan Chile apeló la Resolución N° 1080-2003-CPC,
adjuntando copia de la transacción extrajudicial de fecha 1 de diciembre de
2003, a la cual arribó con el señor Rivera y en la que éste renuncia a cualquier
acción relacionada con el procedimiento. Debido a ello, Lan Chile solicitó dejar
sin efecto la resolución recurrida.
El expediente fue elevado a esta Sala el 31 de enero de 2004, corriéndose
traslado al señor Rivera, de la apelación formulada, el 10 de febrero de 2004.

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