Sentencia nº 001084-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2321-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1084-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2321-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : BONIFACIO QUISPE PICHINI
DENUNCIADA : IMPORTADORA AUTOMOTRIZ CAPA S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor
Bonifacio Quispe Pichini contra Importadora Automotriz Capa S.A.C. en
atención al desistimiento del recurso de apelación contra la Resolución 286-
2009/CPC del 3 de febrero de 2009, formulado por el denunciante, quedando
firme dicha resolución. En consecuencia, se dispone el archivamiento del
expediente, pues dicho desistimiento cumple con los requisitos establecidos
por la Ley 27444 y no afecta el interés general ni de terceros.
Lima, 25 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2008, el señor Bonifacio Quispe Pichini (en adelante, el
señor Bonifacio) interpuso una denuncia contra Importadora Automotriz Capa
S.A.C. (en adelante, Automotriz Capa) por presunta infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. En su
denuncia, el señor Quispe señaló que la empresa denunciada no había
cumplido con entregar el vehículo SW Toyota modelo Corolla 2002 en el
plazo acordado, esto es de 3 a 7 días después de celebrado el contrato
preparatorio de compra venta.
2. Mediante Resolución 286-2009/CPC del 3 de febrero de 2009, la Comisión
declaró infundado el procedimiento contra Automotriz Capa por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 debido a que no había quedado
acreditado la obligación por parte de la empresa denunciada de realizar la
entrega del vehículo SW Toyota modelo Corolla 2002.
3. El 26 de febrero de 2009, el señor Quispe interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 286-2009/CPC. Mediante Resolución 3 del 27 de
febrero de 2009 fue concedido dicho recurso, motivo por el cual el expediente
fue elevado a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2.
4. El 27 de abril de 2009, el señor Quispe presentó un escrito desistiéndose de
su apelación, debido a que había llegado a un acuerdo conciliatorio con la
empresa denunciada.

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