Sentencia nº 001093-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1610-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1093-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1610-2009/SC2-INDECOPI
M-SDC-13/2B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSO : LUIS FELIPE GARRIDO GANDARILLAS
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundada la queja formulada por el señor Luis Felipe
Garrido Gandarillas contra la Comisión de Protección al Consumidor, debido
a que no se ha verificado ningún error ni demora indebida en la tramitación
del Expediente 1529-2009/CPC.
Asimismo, se llama la atención al quejoso, el señor Luis Felipe Garrido
Gandarillas por las frases agraviantes puestas de manifiesto ante esta
instancia y se le exhorta para que en lo sucesivo ajuste sus expresiones a
las normas de conducta procedimental y se dispone remitir los actuados a la
Gerencia Legal del Indecopi para que tome las acciones legales
correspondientes.
Lima, 25 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2009, el señor Luis Felipe Garrido Gandarillas (en adelante,
el señor Garrido) denunció a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima (en adelante, Sedapal) por infracción del Decreto Legislativo 716. En su
denuncia señaló que Sedapal había cambiado su medidor de agua sin su
consentimiento, lo cual le estaría generando problemas con su cisterna y
fugas de agua que incrementan su consumo. Añadió que Sedapal pretendía
cobrar por los consumos en exceso producidos por las fugas de agua.
2. El 15 de junio de 2009
1
, el señor Garrido quejó a la Comisión por supuesta
demora en la admisión a trámite de su denuncia. Añadió que era la segunda
vez que presentaba la misma denuncia y sin embargo no habían dado
solución a su reclamo. Finalmente indicó que tenía una denuncia anterior con
el Interbank y que ambas denuncias eran “un indicio de que en su Institución
hay servidores corruptos que obran a favor de los proveedores denunciados”.
3. El 22 de junio de 2009, la Comisión presentó un informe sobre la queja del
señor Garrido señalando que la Secretaría Técnica de la Comisión estaba
evaluando los requisitos de admisibilidad y procedencia de su denuncia,
siendo que la Comisión emitiría pronunciamiento en su próxima sesión.
1
La queja fue interpuesta el 15 de junio de 2009 ante el Órgano de Control Institucional y remitida a la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2 el 17 de junio de 2009.

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