Sentencia nº 000904-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente105-2007/STA-CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0904-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 105-2007/STA-CPC-INDECOPI-CAJ
(002-2008-LCC/CPC-INDECOPI-CAJ)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
1
DENUNCIADO : CHUGUR QUESOS E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0114-2008/INDECOPI-CAJ del 12 de
diciembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca por la cual ordenó a Chugur Quesos E.I.R.L. que
cumpla con pagar a Defensoría del Consumidor la suma de S/. 500,00 y
S/. 34,50 por concepto de costos y costas, respectivamente, correspondiente
al procedimiento seguido bajo el Expediente 105-2007/STA-CPC-INDECOPI-
CAJ. Dicho pago deberá ser efectuado en un plazo no mayor a cinco (5) días
útiles contado a partir de notificada la presente Resolución.
Lima, 25 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de octubre de 2007, Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC)
denunció a Chugur Quesos E.I.R.L.
2
(en adelante, Chugur), por infracción del
artículo 7º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor,
toda vez que no habría consignado el código o clave de lote ni el peso neto en
los productos que elaboran y comercializan denominados “Yogurt Chugur
Natural Mora” y ”Yogurt Chugur Natural Sauco”.
2. Mediante Resolución 432-2008/INDECOPI-LAL del 31 de marzo de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad declaró fundada la
denuncia de ADEC contra Chugur por infracción del artículo 7º del Decreto
Legislativo 716, debido a que no rotuló sus productos de acuerdo al
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
aprobado por Decreto Supremo 007-98-SA y a la Norma Metrológica Peruana
– NMP 001:1995
3
. Asimismo sancionó a Chugur con una multa de 2 UIT y
1
Antes
Asociación en Defensa del Consumidor.
2
Con RUC: 20453650261
3
En la referida resolución, la Comisión ordenó a Chugur como medida correctiva que en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles cumpla con consignar en el rotulado de sus productos “Yogurt Chugur Natural M ora” y “Yogurt
Chugur Natural Sauco”, el código o clave del lote y el peso neto. Asimismo dispuso entregar a ADEC el 10% de la
multa impuesta en virtud del convenio suscrito con el Indecopi y le ordenó que asuma el pago de los costos y costas
en que hubiese incurrido la denunciante en el procedimiento.

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