Sentencia nº 000339-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente140-2004/CCO-ODI-ESN-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0339-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 140-2004/CCO- ODI-ESN-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CELESTINO YACTAYO VILLALOBOS CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se confirma la Resolución 4484-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente al
señor Celestino Yactayo Villalobos con Patrimonio en Liquidación, toda vez
que con la suscripción del Convenio de Liquidación del concursado se
produjo, por mandato legal, el cese de sus actividades económicas, sin que
la entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se
derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a la suscripción
de dicho convenio, tal como lo establece el Precedente de Observancia
Obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 25 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2004 se publicó la declaración de disolución y
liquidación del señor Celestino Yactayo Villalobos (en adelante, el deudor) en
el diario oficial “El Peruano”, así como su disolución y liquidación.
2. El 23 de febrero de 2006, se suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de créditos frente al deudor, por un monto
ascendente a S/. 731,64 por capital y S/. 124,97 por intereses, derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4484-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR