Sentencia nº 000342-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente018-2003/CCO-ODI-ESN-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0342-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 018-2003/CCO- ODI-ESN-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : EMAÚS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se confirma la Resolución 4467-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Emaús Contratistas Generales S.A.C. en Liquidación, toda vez que con la
suscripción del Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por
mandato legal, el cese de sus actividades económicas, sin que la entidad
previsional haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una
relación jurídica originada con anterioridad a la suscripción de dicho
convenio, tal como lo establece el Precedente de Observancia Obligatoria
aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 25 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2003 se publicó la situación de concurso de Emaús
Contratistas Generales S.A.C. (en adelante, Emaús) en el diario oficial “El
Peruano”.
2. El 27 de julio de 2004, la Junta de Acreedores de Emaús acordó someter a la
empresa a un procedimiento de disolución y liquidación, así como la
suscripción del Convenio de Liquidación respectivo.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de créditos frente a Emaús, por un monto
ascendente a S/. 1 912,20 por capital y S/. 343,82 por intereses, derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4467-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del

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