Sentencia nº 000344-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2003/CCO-ODI-ESN-04-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0344-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2003/CCO- ODI-ESN-04-05
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : IN STOCK S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVADADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se confirma la Resolución 4472-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
In Stock S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción del Convenio
de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato legal, el cese de
sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado
que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica originada
con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal como lo establece el
Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 2272-
2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 25 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2003 se publicó la declaración de insolvencia de In Stock
S.A. (en adelante, In Stock) en el diario oficial “El Peruano”, así como su
disolución y liquidación.
2. El 4 de diciembre de 2003, la Junta de Acreedores de In Stock suscribió el
respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de créditos frente a In Stock, por un monto
ascendente a S/. 1 385,64 por capital y S/. 236,69 por intereses, derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4472-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada, fecha en la que operó el cese de
la actividad económica de la deudora por mandato legal.

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