Sentencia nº 000341-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente056-2004/CCO-ODI-UDP-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0341-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 056-2004/C CO-ODI-UDP-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BARIBENT S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVADADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se confirma la Resolución 4465-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Baribent S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción del Convenio
de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato legal, el cese de
sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado
que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica originada
con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal como lo establece el
Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 2272-
2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 25 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 002-1993/CSM del 22 de octubre de 1993, se declaró la
insolvencia de Baribent S.A. (en adelante, Baribent). En sesión de Junta de
Acreedores del 31 de enero de 1995, se acordó someter a la concursada a
un procedimiento de disolución y liquidación.
2. El 17 de abril de 1995, la Junta de Acreedores de Baribent suscribió el
respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de créditos frente a Baribent, por un monto
ascendente a S/. 1 017,84 por capital y S/. 173,85 por intereses, derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4465-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del

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