Sentencia nº 000909-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente153-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0909-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 153-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ROSEL HURTADO SIFUENTES
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se concede la reserva y confidencialidad de la información
contenida en los documento denominado “Procedimiento O&M-004-07” por
Banco Falabella Perú S.A. en su escrito del 30 de diciembre de 2008, debido
a que ésta constituye secreto comercial.
Lima, 25 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2008, el señor Rosel Hurtado Sifuentes (en adelante, el
señor Hurtado) denunció al Banco Falabella del Perú S.A. (en adelante, el
Banco) por infracción del deber de idoneidad contenido en los artículos 5º
literal b) y d), 8º, 15º y 20º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que en el mes de marzo de 2008, el Banco no permitió
que el señor Hurtado se acoja a la promoción “este mes tu pago mínimo es
cero” debido a que el denunciante se había acogido a dicha promoción en el
mes anterior y no podía gozar de la misma por dos meses consecutivos. No
obstante, manifestó que dicha restricción no le había sido informada. Agregó
que, se había acogido al seguro SOS CMR sin obtener beneficio alguno del
mismo y sin habérsele remitido información sobre su cobertura.
2. Mediante Resolución 647-2008/INDECOPI-AQP del 10 de diciembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) se pronunció en los siguientes términos:
(i) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal b),
8º, 15º y 20º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a la
acreditación de las condiciones, términos, plazos, restricciones de la
promoción “este mes tu pago mínimo es cero”;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal b),
8º y 15º del Decreto Legislativo 716, correspondiente al incumplimiento
por parte de la denunciada de remitir el pack de bienvenido al servicio
SOS contratado por el denunciante;
(iii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a la generación de deuda
al señor Hurtado debido a que no pudo acogerse a la promoción “este

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